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06 Ago

27.700 monotributistas fueron excluidos del régimen simplificado

Este año también comenzó a utilizarse la fiscalización electrónica, por la que la AFIP notifica a los contribuyentes las inconsistencias detectadas a través de los cruces informáticos   

 

En el primer semestre del año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a más de 27.000 monotributistas que no cumplían con los parámetros del mismo. 4.700 de estas exclusiones se realizaron a través de nuevas herramientas informáticas del organismo.

 

Con la aplicación de la Exclusión de Pleno Derecho y la Fiscalización Electrónica, la AFIP descubrió y excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a 4.700 contribuyentes que no estaban en condiciones de pertenecer a este régimen especial.

 

A partir de la publicación de la Resolución General 3.490 la AFIP puede excluir de pleno derecho a los monotributistas que excedan algunos de los parámetros establecidos por la ley y que sean detectados a través de los cruces informáticos de las bases de datos del organismo.

 

Este año también comenzó a utilizarse la fiscalización electrónica, por la que la AFIP notifica a los contribuyentes las inconsistencias detectadas a través de los cruces informáticos y a partir de este momento comienza a correr un plazo para que el contribuyente justifique estas inconsistencias electrónicamente a través del sitio web del organismo.

 

No obstante estas nuevas herramientas, la AFIP continúa sus acciones de fiscalización con presencia en los domicilios del contribuyente, cruces de información e inducciones realizadas por carta certificadas.

 

En este sentido, durante el primer semestre del año la AFIP excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a más de 23.000 Monotributistas que por sus operaciones registradas superaron uno o más topes establecidos en la normativa vigente.

 

Los contribuyentes excluidos del Monotributo deben regularizar su situación en el IVA, en el Impuestos a las Ganancias, y en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores Autónomos en forma retroactiva desde la fecha de su exclusión.

 

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