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23 Jul

Contadores: el Consejo dará directivas sobre lavado para el blanqueo de capitales

Los contadores públicos que actúan como auditores o síndicos de empresas están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera por las operaciones sospechosas de lavado de dinero de sus clientes, emitiendo los ROS sin alertar a las firmas

 

Si bien el Gobierno otorgó inmunidad ante todas las situaciones penales posibles, el blanqueo quedó sujeto a las normas sobre lavado de dinero. En este marco, las miradas se dirigieron en primer lugar a qué iban a hacer los bancos en los que se deben depositar las divisas, ya que afectan tanto a particulares como empresas.

 

Pero en el caso de las compañías también es clave lo que hagan los contadores. Y estos no saben que hacer, por lo que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño emitirá en breve una directiva indicando las alternativas que tienen para enviar, o no, a la UIF de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) de lavado de dinero de sus clientes.

 

En tanto, los cuerpos técnicos de la Federación Argentina de Consejos Profesional de Ciencias Económicas (Facpce) está trabajando en la actualización del Informe del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) sobre Lavado de activos para incorporar los casos del blanqueo, lo que luego será analizado por las autoridades, supo El Cronista.

 

Los contadores públicos que actúan como auditores o síndicos de empresas están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) por las operaciones sospechosas de lavado de dinero de sus clientes, emitiendo los ROS sin alertar a las firmas.

 

En el artículo 9º, el proyecto de blanqueo establece que los que adhieran a la exteriorización de moneda extranjera no estarán obligados a informar a la AFIP ni la fecha ni el origen de los fondos de la compra de los dólares, pero “sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246”, de lavado de dinero.

 

Y el artículo 14º precisa que “ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas”, y enumera a escribanos, contadores, síndicos, auditores y directores, entre otros, “de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias”. 

 

Aunque los bancos habrían sido liberados por una orden dada verbalmente por el titular de la UIF, José Sbatella, no fue así hasta ahora en el caso de los contadores.

 

Para muchos profesionales en ciencias económicas, la ley de lavado de dinero, al incluir la evasión como delito precedente, obliga a los profesionales a emitir un ROS en todos los casos de blanqueo. “Si un cliente tiene u$s 1 millón y no me dijo nada, lo tengo que informar a la UIF”, dijo una contadora de un importante estudio.

 

O sea, que al no conocer el origen de los fondos, ya que el contribuyente que blanquea no está obligado a declararlo, los contadores que firman el balance como auditores deberían emitir un ROS sobre el cliente, según ese criterio.

 

Sin embargo, otro contador consideró que “se debe aplicar el concepto de ‘conozca a su cliente’, y si una empresa factura u$s 100 millones y blanquea u$s 500.000, el auditor puede sabe si son por mercaderías no declaradas”, y no hay que emitir el ROS. 

 

Ante este clima de dudas, el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Humberto Bertazza, adelantó al matutino El Cronista que la entidad emitirá una directiva en la que se precisarán las “alternativas” que tienen los profesionales ante la obligación de reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero por el blanqueo.

 

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