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19 Jul

Rige un mayor control sobre gastos de los monotributistas

Las empresas de agua, gas, luz y telefonía amplian el detalle sobre los consumos, correspondientes a los pequeños contribuyentes, que envían mensualmente al organismo a cargo de Ricardo Echegaray. Se apunta al cruce de datos a fin de combatir la evasión en Ganancias, IVA y Bienes Personales

Con la mira puesta sobre los monotributistas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reforzar el estricto control que aplica sobre los gastos de los pequeños contribuyentes.

Puntualmente, las empresas de agua, gas, luz y telefonía -incluso celulares- amplian el minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el régimen simplificado que informan mes a mes ante el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

En efecto, de esta forma se potencia "el régimen de información que debe ser cumplido por las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil".

La reglamentación vigente establece que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que tengan un consumo igual o superior a los $1.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

En tanto, con respecto a los monotributistas se indica: "Las empresas estarán obligadas a informar a todos los contribuyentes que al cierre del período mensual informado revistan el carácter de sujetos adheridos al Monotributo, independientemente del monto de la operación".

Es decir, que dichas firmas proporcionan al fisco nacional el detalle sin importarsi pagan $500 o $50 mensuales (o bimestrales).

Precisiones
Las referidas compañías brindan ante la AFIP los siguientes datos:

  • Apellido y nombres, razón social o denominación.
  • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.
  • Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
  • Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
  • De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
  • En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
  • De tratarse de provisión de gas se informará adicionalmente la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
  • Tipo de prestación.
  • Modalidad de pago.
  • Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

"Con los datos en la mano, la AFIP saldrá a cazar a los monotributistas evasores que se encuentran en una categoría que no les corresponde o apuntará a quienes se esconden en el régimen simplificado para así evadir el pago del IVA y Ganancias", apuntó el asesor impositivo, Alberto Romero.

El seguimiento se complementa con la normativa que permite excluir de pleno derecho del régimen a los monotributistas que:

  • Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximo admitido para la categoría en la cual estén encuadrados. 
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su escalafón.

El monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en el cual deberá demostrar:

  • Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con fondos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
  • Que los montos depositados corresponden a:
    • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
    • Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
    • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
    • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

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