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01 Jul

La Justicia dejó sin efecto la baja de un plan de pagos porque a la AFIP le faltó un papel

Debido a que el funcionario del organismo de recaudación que intervino no cumplió con uno de los requisitos que establecen las normas, la Cámara avaló al contribuyente. ¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados?. Las claves del caso y la opinión de los especialistas

 

A la hora de realizar un trámite en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es fundamental cumplir con todos y cada uno de los requisitos que se establecen a tal efecto, de modo de no correr el riesgo de que los resultados no sean los esperados.

 

Así, por ejemplo, presentar una declaración fuera de término puede acarrear una multa "automática" y también no incluir la firma certificada en algún formulario cuando así se requiere o no entregar las copias o documentos necesarios puede derivar en la confirmación de algún ajuste impositivo.

Pero las formas que hay que cumplir no son exclusivas de los particulares y empresas. También deben ser cumplidas por los funcionarios de la AFIP.

En efecto, ellos también deben seguir "al pie de la letra" lo que las normas establecen para cada caso.

 

En este sentido, vale mencionar al decreto 618/97 que - además de fijar pautas de funcionamiento del organismo- estipula algunas cuestiones formales. Una de ellas, es la que indica que las resoluciones que determinan sanciones o impuestos no pueden ser firmadas por cualquier funcionario, sino por aquellos que tienen atribuciones para hacerlo.

Incluso, la norma aclara que será necesario que dichas resoluciones estén acompañadas por un dictamen emitido por el sector jurídico cuando el firmante sea un contador público.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa en la que la Cámara Nacional de Apelaciones decidió avalar la postura de un contribuyente que protestó porque la comunicación de la caducidad de un plan de facilidades de pago no cumplía con este requisito legal.

Con anterioridad, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) también había fallado de la misma manera, considerando que la firma del funcionario debía haber estado acompañada por el dictamen jurídico firmado por un abogado.

Los especialistas consultados por iProfesional destacaron que la sentencia fue correcta ya que los requisitos formales tienen una asociación con el "debido proceso" y que si éste se ve afectado también se verán vulnerados derechos y garantías constitucionales.

La causa por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP le comunicó a la contribuyente Isabel Mayol que se había producido la caducidad del Plan de Facilidades de Pago al que adhirió oportunamente.

La firma consignada en la resolución del organismo correspondía a un contador público, pero no se incluía el dictamen jurídico previo que establece la normativa vigente para el caso de que el firmante no sea un abogado.

Por esta razón, Mayol se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) para reclamar la anulación de la medida por no cumplir con este requisito y los vocales avalaron su postura.

Además, aseguraron que como la resolución tenía "carácter sancionatorio" era necesario que se cumpliera con el requisito formal que indica el artículo 10 del decreto 618/97 -antes mencionado-.

El reclamo del fisco ante la Cámara Nacional de Apelaciones no tardó en llegar. Para ello, argumentó que los vocales consideraron que la baja del plan de pagos era asimilable a una sanción cuando, en realidad, esto no era así.

Al respecto, destacaron que cada contribuyente que se adhería a un régimen de este tipo "lo único que obtiene es un beneficio". De esta manera, según la AFIP, el dictado de una caducidad no implicaba una penalidad sino volver a la "situación anterior".

No obstante, los camaristas consideraron que existe doctrina que sostiene que un hecho de tales características es "un medio particular de extinción del acto administrativo, a través del cual se sanciona el incumplimiento".

De esta manera, decidieron dejar la sentencia tal como había fijado el TFN y rechazaron el pedido del organismo de recaudación.

Voces
Consultada por iProfesional, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga indicó que "la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones resulta en un todo conforme a derecho".

En este sentido, destacó que "la existencia del dictamen jurídico, en aquellos casos que el juez Administrativo no revista la condición de abogado, se encuentra íntimamente vinculado con el derecho de defensa del administrado".

Éste, según Larrañaga, "tiene por objeto salvaguardar el debido proceso legal en situaciones donde la Administración actúa como juez y parte".

En el mismo sentido, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, indicó que "las formas deben ser inquebrantables, puesto que la formalidad es la que permite el debido proceso para las partes y corromperlo implica la vulneración de derechos y garantías constitucionales fundamentales".

Y agregó: "El dictamen jurídico constituye un requisito esencial del acto administrativo cuando el juez que lo suscribe no es abogado, debiendo el art. 10 del decreto 618/97 interpretarse conjuntamente con el art. 7 de la ley de Procedimientos Administrativos, los cuales exigen el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e interese legítimos".

Sanción o no, esa es la cuestión
Uno de los puntos en los que no coincidieron los especialistas fue en la decisión de la Cámara de considerar que la caducidad de un plan tiene carácter sancionatorio.

Al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que este hecho "tiene relevancia no sólo para declarar la nulidad del mismo, por no existir un dictamen jurídico previo suscripto por abogado, sino además porque permite abrir la competencia del Tribunal Fiscal en los recursos que se interpongan contra este tipo de resoluciones por cualquier otro motivo".

Del mismo modo se expresó Larrañaga, quien sostuvo que la importancia de la sentencia "se ve reforzada por el hecho de que, conforma la doctrina de la sala interviniente, el decaimiento de un plan de facilidades conllevaría una 'sanción impropia' (una sanción legal encubierta) y, como tal, aplicables a efectos de su juzgamiento todos los principios y garantías del derecho penal".

"De allí que la existencia del dictamen jurídico se ve reforzada en este caso cumpliendo un rol fundamental tanto en lo relativo a la validez del acto administrativo como, además, en relación con la conducta infraccional juzgada e impuesta por la Administración", concluyó.

Por el contrario, Sasovsky sostuvo que "no se puede considerar sanción a algo que opera automáticamente".

El especialista explicó que "los planes de pagos son mecanismos idóneos para la cancelación de obligaciones adeudadas, pero las resoluciones del organismo fiscal que los ponen en marcha en todos los casos tienen cláusulas que prevén la caducidad de esta 'opción de cancelación' cuando no se cumplan los requisitos definidos en la misma".

"Es decir, si bien el acto administrativo no es válido por una cuestión formal, justificarla al considerar a la caducidad del plan como sanción resulta inadmisible y poco serio", señaló Sasovsky.

Esto es así, según el especialista "dado que la acción de caducidad es disparada por la misma inacción y decisión del contribuyente, que en definitiva lo que pierde es un 'beneficio extraordinario' para la cancelación de sus obligaciones, por el incumplimiento de su propia obligación".

"Es importante recordar que los acogimientos a planes de pagos de la AFIP son muy amplios en cuanto a los requisitos para su adhesión y hasta se pueden suscribir cuentas bancarias de terceros para la cancelación de las cuotas, por lo que se abona aún más la tesis de considerar sanción la caducidad de un plan, siendo que la personalidad del supuesto 'sancionado' resulta difusa", concluyó Sasovsky.

 

 

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