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23 Feb

Atención comercios: cómo son los controladores fiscales que la AFIP exigirá desde abril 2021 Destacado

Todos los comercios del país están obligados a hacer un recambio tecnológico de los sistemas de facturación. Cuáles son los nuevos requerimientos

Este año, por la Disposición 4191-E/18 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), todos los comercios del país están obligados a hacer un recambio tecnológico de los sistemas de facturación.

"En el mundo de controladores fiscales tenés las registradoras que son autónomas, donde tenés el teclado y la posibilidad de facturar en el mismo equipo, y las impresoras que se conectan a un sistema de punto de venta. Por ejemplo, los supermercados tienen una computadora con precios y el inventario, y se conecta a una impresora para facturar",señaló Horacio Laurens, gerente de Alianzas de Grupo Hasar.

La actualización de la tecnología consiste en la sustitución de los controladores fiscales de primera generación (el primero de estos equipos salió al mercado en 1996) por los de segunda generación que surgieron después de una normativa anunciada en 2013 .

Ventajas de los equipos de segunda generación

  • Son más económicos: en cuanto al valor de los aparatos y con respecto a los insumos (no requieren tinta)
  • Son equipos de tecnología térmica, es decir que imprimen en un rollo térmico. Esto evita el uso habitual de cartuchos de tinta, por ejemplo.
  • Son más rápidos (el equipo tarda tres veces menos en imprimir)
  • Son más silenciosos (la impresión en papel término no provoca ruido)
  • Cinta testigo digital (los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos) que evita tener que guardarla en papel.

Hasta entonces, la AFIP exigía que la cinta testigo se debía almacenar al menos por 10 años. "Hay empresas grandes que tienen depósitos llenos repletos de rollos", comenta Laurens.

El proceso de recambio de tecnología será progresivo según la cantidad de controladores.

  • Negocios con 11 o más equipos, deberán hacer el cambio entre el 1 de abril y el 31 de mayo.
  • Comercios que disponen de entre 2 y 10, el plazo será entre el 1 de junio y el 31 de julio
  • Aquellos que cuenten con 1 solo equipo deberán hacer la migración entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre.

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