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06 Jun

Impuesto a las Ganancias: quienes adhieran al plan de pagos tienen sólo hasta el 30 de junio para presentar la declaración jurada anual

La semana pasada la AFIP oficializó la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas fijando los mismos entre el 11 y 13 de julio próximo

La semana pasada la AFIP oficializó la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas fijando los mismos entre el 11 y 13 de julio próximo.

La medida dispuesta por la Resolución General 4258 posterga por 30 días los mencionados vencimientos que habían sido fijados a comienzos de año por la Resolución General 4172.

"Sin embargo dicha prórroga no será para todos igual", advierte el consultor tributario Marcos Felice.

El artículo 4 de la Resolución General 4258 dispone que las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.

"Según el texto normativo, será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen", advierte Felice.

Con lo cual, teniendo en cuenta que el plazo para adherir al plan vence el próximo 30 de junio, quienes deseen adherir al mismo se ven en la obligación de presentar sus declaraciones juradas antes de esa fecha, es decir poco mas de diez días anteriores al vencimiento general de acuerdo a la prórroga otorgada por el fisco.

"Asimismo, el organismo acortó el plazo para poder acogerse a la moratoria especial teniendo en cuenta que la resolución que creó el plan de facilidades dispone que los contribuyentes podrán solicitar la adhesión al régimen de pago especial en cuotas -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente", agrega el experto.

"Es decir, que el plazo para acogerse a la posibilidad de abonar el saldo en cuotas debería vencer el 31 de julio. Sin embargo, la AFIP dispuso que el plazo será hasta el 30 de junio", concluye Felice.

El vencimiento del pago del saldo resultante no ha sido modificado quedando en sus fechas originales: 12, 13 y 14 de junio según la terminación de CUIT.

Empleados
Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias.

Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000 por rentas de:

- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.

- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.

- Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas

- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Los antes mencionados, podrán, excepcionalmente, efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas del período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.

Prórroga para la presentación
El Gobierno ya oficializó que respecto al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas, se posterga por 30 días corridos la presentación de las declaraciones juradas anuales. 

Lo hizo a través de la resolución general 4528 publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial.

Puntualmente, la AFIP dispuso prorrogar por 30 días corridos la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas, que vencían originalmente entre el 11 y el 13 de junio.

Por lo tanto, las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos serán 11, 12  y 13 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.

El organismo tributario aclara que el pago de ambos impuestos no se prorroga, debiéndose determinar e ingresar los montos correspondientes hasta el 12, 13 y 14 de junio, según corresponda.

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