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11 Abr

Los bancos del Uruguay van a informar las cuentas de los argentinos a la DGI de ese país

Uruguay ya reglamentó la obligación de sus bancos de dar información sobre las cuentas de extranjeros, y no les puso un piso cuando se trate de individuos, al tiempo que fijó un umbral muy bajo para empresas       

Uruguay se comprometió ante la OCDE a intercambiar información con fines fiscales de modo automático desde el 1 de enero de 2018, explicó Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.

¿Qué cuentas serán reportadas?
Guzmán Ramírez, de Bergstein & Asociados, de Montevideo explicó que las cuentas bancarias que pertenecen a personas humanas serán informadas todas, independientemente de su monto. Las cuentas de empresas argentinas no serán informadas si no superan los u$s50.000 y fueron abiertas antes de 2017.

Desde 2019, el umbral para los bancos de reportar las cuentas pertenecientes a empresas argentinas bajará de u$s50.000 a u$s20.000 siempre para cuentas abiertas antes de 2017.

Respecto de las cuentas abiertas en 2017 y años sucesivos, los bancos uruguayos deberán reportar todas las cuentas que pertenezcan a empresas argentinas, independientemente del monto.

Las cuentas nuevas tendrán el tratamiento de las cuentas preexistentes si el cliente poseía una o más cuentas abiertas antes del 1 de enero de 2017 o 1 julio de 2017 en la institución financiera reportante o en una vinculada (con ciertos requisitos), aclaró Juan Bonet, de Guyer & Regules (Montevideo).

¿Por qué se obliga a los bancos uruguayos a reportar cuentas abiertas antes de 2017 con montos inferiores a u$s250.000, dado que la DGI no reportará esas cuentas a la AFIP?
Ramírez explicó que el standard internacional de la OCDE establece un piso en u$s250.000 para el intercambio automático. Pero la ley uruguaya busca con un umbral más bajo reforzar los controles sobre el pago del Impuesto al Patrimonio, no sólo de empresas, sino también de personas humanas cuyas cuentas serán informadas sin tope.

¿Quiénes deberán brindar la información?


La reglamentación centra su atención en los bancos localizados en Uruguay.

Pese a ello, aclaró Ramírez, también estarán obligadas a suministrar información a la DGI aquellas entidades que reciben y mantienen en custodia activos financieros de argentinos (por ejemplo los corredores de bolsa o agentes de valores que reciben en custodia participaciones de capital o títulos de deuda).

También aquellas entidades que invierten, gestionan o administran activos financieros o dinero por cuenta de terceros (como por ejemplo las empresas administradoras de fondos de inversión o fideicomisos en los que argentinos tuviesen alguna participación).

¿Qué información proporcionarán?
Los bancos brindarán información sobre las cuentas de sus clientes argentinos, pero no proporcionarán información sobre las cajas de seguridad. Tampoco proporcionarán información sobre las cuentas abiertas en sucursales de bancos uruguayos ubicadas en el exterior.

¿Cuáles serán los datos que los bancos uruguayos tendrán que proporcionar?
Mastandrea enumeró que serán los siguientes:

- Datos identificatorios del titular de la cuenta y número de cuenta.

- El saldo o valor de la cuenta al cierre del año calendario así como su promedio anual durante el referido año o, en el caso de cancelación de la cuenta, ese hecho.

- La ganancia o rendimiento generado por el saldo o valor en cuenta. O sea, explicó Ramírez, sólo los ingresos por intereses que la cuenta genere, no todos los movimientos en la misma.

Tratándose de otros activos financieros (no cuentas bancarias), la institución obligada a reportar información tendrá que comunicar todos los ingresos asociados a dichos activos.

Por ejemplo, tratándose de una institución que custodia acciones de una empresa o administra participaciones de un fideicomiso, deberá informar a la DGI todos los dividendos que reciban los argentinos titulares de dichas acciones o participaciones.

En caso de que esas acciones o participaciones sean vendidas, la misma institución deberá también informar el precio que recibiría el vendedor argentino, precisó Ramírez.

A su vez, en los casos que el titular sea una entidad no financiera pasiva (con escaso movimiento comercial) o se considere de alto riesgo en materia de evasión fiscal, se deberá adicionalmente informar el beneficiario final, puntualizó Mastandrea.

¿Los bancos deberán investigar a sus clientes?
Las entidades financieras tendrán que identificar la residencia a los efectos fiscales de las personas físicas, jurídicas u otras entidades titulares de las cuentas.

A partir del 1 de enero de 2017, no pueden abrirse nuevas cuentas sin cumplir con el requisito de declarar la residencia fiscal de las personas físicas, empresas u otras entidades y la residencia fiscal del beneficiario final, enfatizó Mastandrea.

La institución bancaria en Uruguay estaría obligada no solamente a determinar la residencia fiscal de su beneficiario efectivo, sino también aportar todos sus datos identificatorios (incluyendo nombre, domicilio, número de RUT, fecha y lugar de nacimiento), concluyó Ramírez a El Cronista.

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