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03 Nov

AGIP generalizó los regímenes de retención y percepción de IIBB Destacado

A efectos de simplificar la tarea de los asesores impositivos, el fisco porteño decidió aclarar las dudas y los aspectos clave a través del apartado de preguntas y respuestas que se encuentra online en la web del organismo de recaudación

Sumado al cúmulo de trabajo que tienen los asesores impositivos de empresas debido a los requerimientos del régimen de blanqueo de capitales que se encuentra en plena vigencia, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió ajustar y generalizar los regímenes de retención y percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A efectos de simplificar la tarea, el fisco porteño decidió aclarar las dudas y los aspectos clave a través del apartado de preguntas y respuestas que se encuentra online en la web del organismo de recaudación.

Dudas y puntos clave


A continuación, iProfesional, expone las principales inquietudes que manifestaron los asesores impositivos y las respectivas respuestas de la AGIP:

1) ¿Qué resoluciones modificaron el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (resolución 939/AGIP/2013)?

Las resoluciones que modifican el tégimen vigente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos son las resoluciones 364/AGIP/2016 y 421/AGIP/2016.

2) ¿Quiénes son sujetos pasibles de percepción?

Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Categoría Locales o Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas.

Para el Régimen General de Percepción cuando el sujeto pasible figure en el “Padrón de Regímenes Generales”, se deberá aplicar la alícuota detallada en el mismo, independientemente del lugar de entrega y/o prestación del servicio.

Asimismo, son pasibles de percepción los sujetos que, siendo contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) ¿Quiénes son sujetos pasibles de retención?

Son sujetos pasibles de retención los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales o Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4) ¿Quiénes están exceptuados de ser objeto de retenciones y/o percepciones?

Quedan exceptuados:

a. El Estado Nacional, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.

b. Los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen.

c. Las empresas consideradas prestatarias de servicios públicos domiciliarios de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y de telecomunicaciones.

d. Las entidades financieras.

e. Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

6) ¿Quiénes quedan excluidos de actuar como agentes de recaudación?

Quedan excluidas de actuar como agentes de recaudación las asociaciones civiles sin fines de lucro y los exentos, excepto los que ya están incluidos en los Anexos II a V (resolución 939/AGIP/2013). Es decir que quienes actualmente son agentes de recaudación deberán seguir actuando como tales.

7) ¿Se deben retener y percibir entre agentes de recaudación?

Si, la Resolución 364/AGIP/2016 eliminó el artículo 8 del Anexo I de la Resolución 939/AGIP/2013.

Por lo tanto, a partir del 1 de noviembre pasado, los contribuyentes que revistan la condición de agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán considerados como sujetos pasibles de retención y/o percepción.

8) ¿Dónde se puede consultar el padrón de los nuevos agentes de recaudación?

 El padrón con los nuevos agentes de recaudación está publicado en la página web del fisco porteño, botón "Agentes de Recaudación e Información” –Ingresos Brutos– Agentes de Recaudación, Universo Agentes de Recaudación.

Adicionalmente, los nuevos agentes de recaudación incluidos en dicho padrón, serán notificados en domicilio fiscal o en el domicilio constituido. La no recepción de dicha notificación, no exime de las obligaciones como Agente de Recaudación a partir de la vigencia de la norma.

9)  ¿Los nuevos agentes de recaudación designados para actuar a partir del 1 de noviembre pasado, deberán efectuar algún trámite de inscripción?

Los nuevos agentes de recaudación no deberán efectuar ningún trámite de inscripción. Tal como lo establece el artículo 28 de la resolución 364/AGIP/2016, serán designados de oficio.

Los nuevos nominados serán publicados con el número de agente de recaudación el cual le permitirá acceder al aplicativo e-Arciba.

10) ¿Cuál es el aplicativo que deben utilizar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

El aplicativo vigente es el e-Arciba, establecido por la resolución 745/AGIP/2014.

11) ¿Cómo deben proceder los nuevos agentes luego de verificar que fueron nominados?

 - Si no la poseen, deberán tramitar la “CLAVE CIUDAD” según lo indicado en la página web del fisco porteño, y habilitar a nombre del Agente de Recaudación el “Aplicativo e-Arciba”.

- Tener en cuenta que para utilizar el aplicativo e-Arciba se deberá contar con el número de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

12) ¿Los contribuyentes que iniciaron actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el 2015, deberán anualizar los ingresos obtenidos en los meses en que tuvieron actividad, para ver si encuadran dentro del monto de $60.000.000,00 establecido por la resolución 364/AGIP/2016?

No, son ingresos calendario de enero a diciembre 2015.

13) ¿Existe algún cambio para los actuales agentes de recaudación, nominados con anterioridad a la publicación de la Resolución 364/AGIP/2016, que el año inmediato anterior no superaron el monto de ingresos de sesenta millones de pesos?

No, estos agentes ya nominados deberán seguir actuando como tales, según lo establece el inciso b) del artículo 1 de la resolución 421/AGIP/2016, debiendo aplicar las nuevas disposiciones establecidas por esta norma.

14) ¿Qué padrón se deberá consultar en el caso de los regímenes generales de retención/percepción?

Se deberá consultar únicamente el “Padrón de Regímenes Generales” que establece el artículo 6 de la resolución 364/AGIP/2016, el cual contendrá la nómina de sujetos pasibles de ser retenidos o percibidos y su correspondiente alícuota.

El mencionado padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los Agentes en la página web del fisco porteño con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, la cual se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

15) ¿Dónde se puede consultar el “Diseño de Registro del Padrón de Regímenes Generales”?

El “Diseño de Registro del Padrón de Regímenes Generales” está publicado en la página web del fisco porteño , botón “Agentes de Recaudación e Información” – Ingresos Brutos – Agentes de Recaudación, bajo el título:  Padrón de Regímenes Generales - vigencia 01/11/2016

16) ¿Cómo debe proceder un sujeto exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando no forme parte del “Padrón de Regímenes Generales”?

Tal como lo expresa el artículo 12 y el artículo 16 de la resolución 421/AGIP/2016, se aplican alícuotas diferenciales a los responsables que no formen parte del padrón de regímenes generales, siempre que se realice una operación alcanzada por el régimen de recaudación.

Los contribuyentes exentos no son sujetos pasibles de retención / percepción de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la resolución 421/AGIP/2016 pudiendo acreditar la situación fiscal de acuerdo a lo expresado por el artículo 9 de la resolución 939/AGIP/2013 y sus modificatorias.

17) ¿Cuál es el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción en el Régimen General?

El artículo 11 del Anexo I, de la resolución 939/AGIP/2013, establece en $300 el “monto mínimo” sujeto a retención y/o percepción establecido en el Título II, Capítulo I (REGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN) Y Título III, Capítulo I (REGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN). Este monto, tal como lo establece la norma, es el monto sobre el que se aplica la alícuota de retención o percepción.

Cabe aclarar que los regímenes particulares y/o especiales tanto de retenciones como de percepciones, no poseen importes mínimos.

18) ¿A un mismo agente de recaudación, le puede corresponder aplicar los regímenes generales de retención/percepción y los regímenes especiales?

Si, un mismo agente de recaudación, según las normas vigentes, en algunas operaciones deberá aplicar los regímenes especiales, pero en otras operaciones deberá aplicar el “Régimen General”.

19) ¿El IVA integra la base imponible para calcular la retención y/o percepción?

El (IVA –Débito Fiscal) no integra la base imponible.

Por otra parte deberán considerar lo manifestado en el artículo 6 de la resolución 421/AGIP/2016, que sustituye el artículo 10 del Anexo I, de la resolución 939/AGIP/2013:

a) Los conceptos que se podrán detraer son los previstos en el artículo 222, inciso 1) del Código Fiscal.

b) Las deducciones admitidas según lo indicado en el punto anterior, procederán siempre que se encuentren debidamente discriminadas en la factura o documento equivalente.

20) ¿Qué base imponible deben considerar las compañías de seguro, respecto a sus reaseguradoras?

Tal como lo establece el artículo 13 de la Resolución 421/AGIP/2016, en las operaciones que realicen las compañías de seguro respecto a sus reaseguradoras, se aplicará la alícuota que surja del “Padrón de Regímenes Generales”, sobre la base imponible consignada por el artículo 213 del Código Fiscal.

21) ¿Cómo debo proceder en el caso de devolución de percepciones mediante notas de crédito?

No procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión.

En estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal vigente.

22) ¿Cómo debe proceder un agente de recaudación si considera que efectuó un pago indebido y sin causa?

Los agentes de recaudación deberán interponer ante la Dirección General de Rentas la pertinente “Solicitud de Compensación”, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa.

Cuando se interponga el mismo, se procederá a verificar la existencia de deuda en su carácter de agente de recaudación, en cuyo caso el saldo reclamado deberá aplicarse a la cancelación de dichas obligaciones, pudiendo aplicar el excedente a futuras liquidaciones correspondiente al régimen de recaudación.

No será susceptible de compensación el saldo a favor como contribuyente de cualquier tributo al que se encuentre obligado, con el saldo resultante de las declaraciones juradas presentadas en su carácter de agente de recaudación.

23) ¿Cómo deben proceder los sujetos pasivos si el total de retenciones y percepciones que le practican les genera saldo a favor en forma permanente?

Se dispone que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la valuación de las mismas, según el procedimiento establecido en la resolución 816/AGIP/2014.

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