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05 Jun

Factura Electrónica y CITI “para todos”

La pronta entrada en vigencia de dos resoluciones generales clave, referidas a la facturación, aún genera debates. Algunas aclaraciones al respecto.

A partir del 1º de julio entrarán en vigencia las Resoluciones Generales 3749 y 3685, muy relacionadas entre sí. La primera se refiere a Factura Electrónica y se puede resumir en una frase dicha (y escrita) por AFIP: Factura Electrónica para todos. La segunda crea un nuevo régimen de información de ventas y compras, que reemplaza al previamente existente, además de generalizar la obligación. Ustedes dirán: ¿cuál es la relación entre ambas resoluciones? Antes se hace necesario un repaso por lo que define cada una.
La RG 3749 (“FE para todos”) obliga a todos los responsables inscriptos en IVA al uso de Factura Electrónica como sistema primario de emisión de comprobantes. Como ocurre siempre, hay excepciones claramente definidas y otras sujetas a interpretación. Una de las excepciones claramente definidas tiene relación con otra
Resolución General: la 3561, de Controladores Fiscales. Aquí se genera uno de los grandes debates y muchas dudas: ¿Controlador fiscal o Factura electrónica? ¿Los dos juntos o sólo uno?, entre otras. Aquí es necesario aclarar una cuestión muy importante. Hay DOS tipos de controladores fiscales: la impresora fiscal y la tiqueadora (o ticketeadora; no es el nombre oficial, pero se la conoce así) Son dos aparatos diferentes, con características diferentes:
  • Impresora fiscal: funciona como cualquier impresora. Se necesita una computadora (sea de escritorio o portátil), con un sistema de facturación instalado, para funcionar. Permite emitir todos las clases de comprobantes (factura, nota de crédito, nota de débito) a todos los sujetos (Responsables inscriptos, exentos, monotributistas y consumidores finales) Dada esa característica, quien posea una impresora fiscal estará exceptuado de emitir Factura Electrónica.
  • Tiqueadora (o ticketeadora): funciona de manera autónoma, no necesita estar conectada a una computadora para trabajar. Está limitada a la emisión de ticket a consumidor final, lo que obliga a usar talonarios manuales para el resto de los categorizados frente al IVA. En este punto entra en juego la obligatoriedad dispuesta por la resolución: esos comprobantes deberán ser emitidos mediante alguno de los tres métodos permitidos por la normativa (web service; aplicativo bajo SIAp; Comprobantes en Línea)
En resumen, la RG 3749, respecto de los responsables inscriptos, se puede reducir a una sola frase: todo lo que hoy se emite manualmente, a partir del 1º de julio pasará a ser por vía electrónica. Como se dijo, hay excepciones, pero en líneas generales será así.
La RG 3685 es una remasterización del odiado “CITI ventas”, al que se le suma el “CITI compras”, para generar un régimen de información extremadamente amplio y engorroso, de presentación mensual y sin plazo aparente de fin de vigencia. El nuevo “CITI Ventas y compras” está vigente a partir del 1º de enero de este año, si bien la primera presentación coincide con el vencimiento de la declaración jurada de IVA del período mayo 2015.
Están obligados a su presentación:
  • quienes hayan iniciado actividad como responsables inscriptos a partir del 1/1/2014
  • quienes estén alcanzados la RG 2485, modificatorias y complementarias (aclaración: ésta es la resolución vigente que comenzó con el sistema de Facturación electrónica; todas las posteriores que se mencionan son complementarias de la misma: RG 3067, 3571 y la última, 3749) Es importante aclarar algo que está sujeto a debates: en mi opinión, la inclusión del término “alcanzados” en vez de “obligados” hace que entren todos los que emitan factura electrónica, por obligación o por opción.
  • quienes integren la lista de obligados que AFIP publicará (a quince días del primer vencimiento no está disponible)
  • los sujetos alcanzados por la obligación de Almacenamiento Electrónico de Comprobantes (RG 1361)
Como se desprende del segundo punto, a partir del 1º de julio una gran parte de contribuyentes inscriptos en IVA se verán obligados (reformulo: los contadores de dichos contribuyentes) a presentar este régimen de información mensual, por tiempo indeterminado. Lo que lleva a una variante de la frase usada más arriba: CITI unificado para todos
Con esta normativa va quedando claro algo que ha dicho gente de AFIP en algunas charlas: quieren llevar todo a sistemas de facturación electrónica, sea mediante “Factura electrónica” o mediante los controladores de “nueva tecnología”, aún inexistentes en el mercado general, pero de “pronta aparición”, para terminar en el IVA proforma (un simple “sí o no”, “pague lo que nosotros decimos que tiene que pagar”)
Para cerrar este resumen, quiero incluir una cuestión que trajeron a la luz en una charla de Capacitación de AFIP: la obligatoriedad del uso de Factura Electrónica como sistema primario de respaldo para quienes están obligados al uso de Controlador Fiscal ¿Qué implicancias tiene esto? La inclusión automática en el régimen de la RG 3685, con todo lo que ello conlleva.
 

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