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01 Abr

AFIP adecuó la validez de las facturas de los monotributistas sociales

Se adecuan los plazos de vigencia, a 2 años, de las autorizaciones de impresión de los comprobantes que se otorgue a los monotributistas sociales, atendiendo a su vulnerabilidad así como a la estacionalidad de la producción que hace que la facturación no sea continua.

La RG 3759 publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica la RG 100, modificatorias y complementarias, sustituyéndo el Artículo 20, donde se preve que aquellos sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que adhieran al monotributo, (excepto el monotributista social), se otorgarán autorizaciones parciales según se indica a continuación:

a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “Pago en CBU INFORMADA” o clase “M”: de acuerdo con las disposiciones de la RG 1575.

b) Para el resto de comprobantes alcanzados: durante los primeros 3 meses contados a partir del inicio de actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia de 120 días corridos desde la solicitud. El plazo fijado se reducirá o, en su caso, se denegará la autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.

Asimismo, se incorpora, que la validez de los comprobantes impresos por monotributistas sociales será de 2 años.

Esta RG entrará en vigencia a partir del 01/04/2015.

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