13 Ene

ARBA: Clave de Identificación Tributaria. CIT. Adecuación normativa

Se adecua la normativa relativa a la Clave de Identificación Tributaria (CIT), la que será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos brindados por la ARBA a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones, como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso obligatorio para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio web de ARBA,

Al respecto, la citada clave podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos respecto de los cuales ARBA resulte Autoridad de Aplicación, los agentes de recaudación de los tributos provinciales, los responsables solidarios, los agentes de información, los sujetos obligados en materia catastral así como los demás interesados.
La presente norma es de aplicación a partir del 1/1/2015. Se mantienen válidas y activas las CIT obtenidas con
anterioridad.

Art. 1 -
Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones; como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio oficial de Internet de la Agencia (www.arba.gov.ar).

Art. 2 - Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá obtenerse por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales esta Agencia de Recaudación resulte Autoridad de Aplicación; los agentes de recaudación de los tributos provinciales; los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2), del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y sus modif.); los agentes de información; los sujetos obligados en materia catastral así como los demás interesados, en adelante “usuarios”, mediante alguno de los siguientes mecanismos:

1) A través de la aplicación residente en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria CIT, ingresando los datos personales así como los de antecedentes tributarios que le sean solicitados.

2) Dirigiéndose a cualquiera de los centros de servicio local de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo documento nacional de identidad.

3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal (L. 10397 t.o. 2011 y sus modif.), sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT) dirigiéndose a cualquiera de los centros de servicio local de esta Agencia de Recaudación.

Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen, en cuyo caso la mencionada persona jurídica, utilizando su propia Clave de Identificación Tributaria, informará bajo declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso privado del responsable solidario, informándosele vía mail el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La opción de obtención por Internet de la clave para los responsables solidarios, estará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por las resoluciones normativas 110/2008 y 53/2010 o aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen, informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable la aceptación web prevista en el artículo 3.

Art. 3 - Establecer que en cualquiera de los casos detallados en el artículo anterior, en los que se permite gestionar la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) de manera presencial ante oficinas de esta Agencia o Municipales, así como en el procedimiento web, el interesado deberá completar y suscribir el formulario “Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT”, cuyo modelo integra el Anexo único de la presente resolución normativa.

Deberá asimismo proceder en el mismo formulario mencionado precedentemente, a la aceptación de los términos y condiciones en las que se le otorga la clave.

Art. 4 - Establecer que una vez suscripto el formulario de “Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT”, por alguno de los procedimientos del artículo 2, el interesado deberá acceder al enlace que será enviado en forma automática por esta Agencia de Recaudación a una casilla de correo electrónico de contacto que aquel deberá informar.

Art. 5 - Establecer que cuando se produzcan cinco (5) intentos erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención vía web de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), según el procedimiento previsto en la presente Resolución Normativa, el sistema bloqueará automáticamente el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo que no podrá ser mayor a doce (12) horas.

Art. 6 - Establecer que cada usuario contará con una sola Clave de Identificación Tributaria (CIT), la cual podrá ser utilizada para realizar todas las operaciones que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establezca con carácter general mediante las reglamentaciones pertinentes.

Todo dato o información trasmitidos mediante dicha clave, asume el carácter de declaración jurada, considerándose de exclusiva autoría del usuario, quien se responsabilizará por el resguardo, protección y correcto uso de su clave.

Art. 7 - Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) que otorgue esta Autoridad de Aplicación tendrá un total de seis (6) dígitos alfanuméricos y podrá ser modificada por el usuario para su mayor seguridad, por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación.

Podrá asimismo ser modificada posteriormente y en cualquier momento por iniciativa del usuario, a través de la misma vía prevista en el párrafo anterior.

En todos los casos, la nueva CIT reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.

Art. 8 - Establecer que en caso de olvido de la CIT, el interesado deberá obtener una nueva a través de los medios previstos en el artículo 2 de la presente, según corresponda. La misma reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.

Art. 9 - Establecer que esta Autoridad de Aplicación, por intermedio de la Gerencia de Seguridad y Servicios dependiente de la Gerencia General de Tecnologías de la Información, deberá disponer la baja de una Clave de Identificación Tributaria (CIT), ante la no registración de uso alguno por un lapso mayor a un (1) año.

Ocurrida la baja, el usuario deberá solicitar una nueva clave conforme las modalidades expresadas en el artículo 2 de la presente, según corresponda.

Art. 10 - En aquellos casos en que se produzca por parte de esta Agencia de Recaudación, la inscripción o alta de oficio de un contribuyente, se le proveerá al sujeto obligado una Clave de Identificación Tributaria (CIT). Una vez notificada de manera conjunta al acto de inscripción o alta de oficio, deberá ser modificada por el usuario por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación.

Art. 11 - Aprobar el modelo de formulario de “Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT” que integra el Anexo único de la presente.

Art. 12 - Sustituir el párrafo segundo del artículo 2 de la resolución normativa 53/2010, por el siguiente:

“En esta oportunidad el contribuyente o agente de recaudación deberá, asimismo, denunciar una dirección de correo electrónico de contacto, tanto propia como de sus responsables solidarios, de corresponder, que serán utilizadas por esta Autoridad de Aplicación para comunicarse con el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente”.

Art. 12 - Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las disposiciones normativas serie “B” 57/2004, 92/2004, 97/2004 y toda aquella norma que se oponga a la presente.

Art. 13 - La presente resolución normativa comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2015, manteniéndose válidas y activas las Claves de Identificación Tributaria (CIT) obtenidas con anterioridad.

Art. 14 - De forma.

TEXTO S/RN (ARBA Bs. As.) 78/2014

FUENTE: RN (ARBA Bs. As.) 78/2014

 

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