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21 Nov

Nuevo régimen de transferencia electrónica para operaciones realizadas Destacado

Ventas, compras, exportaciones e importaciones. La RG (AFIP) 3685

A través de la presente norma se derogan las resoluciones generales (AFIP) 3034 -en forma parcial- y 2457 (CITI-Compras y CITI-Ventas, respectivamente), y se publica un texto ordenado e integrado con ambos regímenes (Parte I o Título I).

Por otra parte, se deroga la resolución general (AFIP) 1361 de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos y de almacenamiento de registraciones electrónicas, y se sustituye por el esquematizado a continuación (Parte II o Título II).

Esta modificación pretende condensar en un solo cuerpo normativo todo lo vinculado a la información que contaría el Organismo para almacenar electrónicamente comprobantes y registraciones, unificando diseños y especificaciones de archivos.

En atención a la reciente normativa relacionada con la emisión de comprobantes en forma electrónica, y a los efectos de viabilizar su utilización, se ha hecho necesario el dictado de esta norma con pautas más acabadas, con el fin de ajustar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante la unificación de requisitos informáticos.

PARTE I: RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS

SUJETOS OBLIGADOS

Deben actuar como “agentes de información” los siguientes sujetos:

- los nominados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la web institucional (www.afip.gob.ar/comprasyventas);

- los alcanzados por el Régimen de Factura Electrónica [RG (AFIP) 2485] -excepto monotributistas, categoría “H” en adelante [RG (AFIP) 3067]-;

- los responsables inscriptos (RI) en el impuesto al valor agregado (IVA) a partir del 1 de enero de 2014;

- los responsables inscriptos en el IVA que, hasta el 22 de octubre de 2014, estaban obligados a almacenar electrónicamente sus registraciones [RG (AFIP) 1361, Tít. II].

El Fisco publicará en la página institucional la nómina de sujetos que queden incorporados en el Régimen -sin perjuicio de su notificación individual- y la de los excluidos.

OPERACIONES COMPRENDIDAS

Deben informarse las siguientes operaciones, independientemente de que generen o no crédito o débito fiscal en el IVA:

 

Compras, locaciones o prestaciones recibidas (*)

Ventas, locaciones o prestaciones realizadas (*)

Importaciones definitivas de bienes y servicios (*)

Exportaciones definitivas de bienes y servicios (*)

Descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidos (**)

Descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones efectuados (**)

(*) Y todo otro concepto facturado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago

(**) Documentados independientemente de las operaciones de origen

  

PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Debe realizarse a través del Programa Aplicativo “AFIP-DGI - Régimen de Información de Compras y Ventas - Versión 1.0”, mediante transferencia electrónica de datos a través de la web institucional (con Clave Fiscal).

En caso de inoperatividad, se podrá presentar mediante soportes magnéticos u ópticos de la Agencia AFIP en la que estén inscriptos como contribuyentes.

VENCIMIENTO

La información debe suministrarse por mes calendario, aun cuando no se hubieran generado movimientos.

La presentación debe efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la exteriorización de la declaración jurada del IVA del mes que se informa.

SANCIONES

Los agentes de información que incumplen su deber serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683.

 

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