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07 Nov

ARBA lanza un sistema online que potenciará el envío masivo de multas

Los contribuyentes podrán ingresar al programa para generar los volantes de pago de las sanciones, los cuales tendrán una vigencia que no podrá superar los 15 días habiles. También pueden consultar los antecedentes de las penalidades impuestas

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha un nuevo Sistema Integral de Multas, que busca potenciar y agilizar la liquidación y el pago de las sanciones.

Puntualmente, el programa permitirá la carga de las penalidades, su modificación y la emision de volantes de pago (los cuales tendrán una vigencia que no podrá superar los 15 días habiles), asi como tambien la carga masiva de las mismas y la emisión de sus respectivos comprobantes.

El nuevo mecanismo se formalizó a través de la resolución 56/2014 publicada por el organismo de recaudación bonaerense a cargo de Iván Budassi.

Nuevo sistema
Desde ARBA explicaron que el mecanismo implementado "tiene como objeto facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo de los contribuyentes, así como el control sobre el mismo y sobre los antecedentes de infracciones respecto de todas las multas que tramitan por diferentes procesos, con la emisión de un volante de pago de las mismas, sea de oficio o por parte del propio contribuyente".

Para ingresar al sistema, los particulares y empresas deberán ir a la página web de ARBA e identificarse utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Una vez dentro del sistema, podrán generar sus propios volantes de pago de las multas, así como consultar los antecedentes de las sanciones obrantes en el sistema, permitiendo la reimpresión de aquellos comprobantes que se encuentren vigentes a la fecha de consulta.

Los volantes de pago generados tendrán una vigencia para su utilización que no podrá ser superior a los 15 días hábiles. En caso de haberse vencido, podrá generarse uno nuevo, por un período de vigencia igual al mencionado.

Multa y clausura
El nuevo sistema permitirá potenciar el marco reglamentario vigente que establece que ante la falta de emisión de comprobantes, los agentes del fisco de la Provincia pueden clausurar el establecimiento por 10 días y, además, aplicarán una multa de hasta $30.000 a los incumplidores.

El consultor tributario Marcelo Domínguez explicó el marco legal vigente: "Ante la misma infracción formal agravada -vender y no emitir comprobantes, o emitirlos pero no registrarlos, entre otras- ARBA puede aplicar simultáneamente dichas sanciones en el mismo procedimiento".

El experto puntualizó que si bien ya existía la doble penalidad, antes de la implementación del nuevo mecanismo "se necesitaba un doble juzgamiento".

Y como éste "está prohibido por el primer artículo del Código Procesal Penal -nadie puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho- el fisco bonaerense decidio imponer la aplicación simultánea de multa y clausura, pero a través de un sólo procedimiento (acta de constatación), a los efectos de cumplir con ese principio", advirtió el especialista.

Por lo tanto, ante la detección de infracciones formales agravadas, el organismo de recaudación a cargo de Iván Budassi podrá optar por:

  • Aplicar simultáneamente la sanción de multa de hasta $30.000 y la de clausura de 4 a 10 días.
  • utilizar sólo una de ellas.

Al respecto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, agregó que "las sanciones son similares a las que establece el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario en el orden nacional, que prevé multa de $300 a $30.000 y clausura de 3 a 10 días, aunque el Código de la Provincia fija un mayor número de causales".

En efecto, los agentes de ARBA apuntan hacia los contribuyentes que:

  • No emiten facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicios; o no conservan sus duplicados o constancias de emisión.
  • Tengan bienes o mercaderías sobre cuya adquisición no aporten la documentación respaldatoria.
  • No lleven anotaciones o registraciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, locaciones o prestaciones.
  • Hayan recurrido a entes o personas jurídicas para evadir gravámenes.
  • No mantengan en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de 5 años.
  • No exhiban, dentro de los 5 días de solicitados, los comprobantes de pago que les sean requeridos.
  • Se hallen en posesión de bienes o mercaderías respecto de las cuales no posean, en el mismo lugar en que estos se encuentran, la documentación requerida.
  • Usen comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos por las normas.
  • No posean el certificado de domicilio correspondiente.
  • No se encuentren inscriptos como contribuyente o responsables teniendo la obligación de hacerlo.
  • No exhiban el comprobante de pago del último anticipo vencido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En desacuerdo con la avanzada, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, definió al mecanismo como un "dislate jurídico".

"La clausura reviste un innegable carácter represivo, siendo una medida de naturaleza estrictamente penal", explicó la experta.

"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sentenciado y reiterado que en materia de ilícitos tributarios se consagra el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable; es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente", advirtió Gómez.

Y concluyó: "Por ende, si la CSJN entiende que el ilícito tributario necesita para su configuración, de ambos elementos (el objetivo y el subjetivo) no se entiende cómo el Código Fiscal bonaerense impone dos sanciones de naturaleza penal, con la mera configuración objetiva del hecho".

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