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13 Ago

Monotributo: la AFIP ya pone la mira sobre la próxima recategorización

Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados

Con la mira puesta en la próxima recategorización, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó con las tareas de inteligencia y la confección de intimaciones para avanzar sobre los monotributistas evasores.

Sucede que el organismo recaudador estableció que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados. 
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.

En oportunidad de presentar el mismo, el pequeño contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:

  • Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
  • Que los fondos depositados corresponden a:
    • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al RS.
    • Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
    • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
    • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

"Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio", advierte la nueva norma.

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