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08 Jul

Hasta agosto, la AFIP acepta la presentación de múltiples planes de pagos en hasta 24 cuotas

Se prevé el ingreso del número del teléfono celular y de un correo electrónico, y a partir de ahí, la AFIP podrá avisar por sms cualquier caducidad de los planes que pueda tener lugar 

El programa aplicativo para emitir a través del sistema operativo de la AFIP el plan de pagos de 24 cuotas puesto en vigor recientemente permite presentar una “multiplicidad de planes”, según explicaron funcionarios del organismo recaudador en una reunión que mantuvieron con representantes de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y otras entidades que nuclean a contadores. 

El funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explicó que cada contribuyente puede presentar la cantidad de planes que desee hasta la fecha límite de adhesión al régimen, que tendrá lugar del 25 al 29 de agosto próximo, según el número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

Además, en esa reunión entre los representantes de los contadores y el funcionario de alto nivel de la Administración, se explicó el requisito de mantener la cantidad de empleados que tenía el contribuyente al 31 de marzo pasado. La comparación es con el mes anterior al del acogimiento al plan. Si la adhesión al plan es en junio/2014, el sistema compara el F 931 de abril/2014 con el F 931 de marzo/2014, puntualizó, a su vez, el directivo del organismo recaudador.

Se prevé el ingreso del número del teléfono celular y de un correo electrónico, y a partir de ahí, la AFIP podrá avisar por sms cualquier caducidad de los planes que pueda tener lugar.

Sobre el requisito de haber presentado las declaraciones juradas entre el 1º de abril de 2014 y la fecha de adhesión, esto no será validado por el sistema. Deberá controlar que se cumplió con la obligación la Agencia correspondiente y puede ser causal de rechazo del plan con posterioridad a la adhesión, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, a El Cronista. 

Si bien no se pueden incluir anticipos en los planes, sí es posible financiar los intereses resarcitorios de los anticipos (calculados desde el vencimiento del anticipo hasta el vencimiento de la declaración jurada) y pueden incluirse los intereses capitalizados (desde el vencimiento de la declaración jurada hasta la adhesión). Dado que el sistema del plan de pagos no los calcula, esto debe hacerse de forma manual.

El sistema permite regularizar las multas aplicadas y también las aún no aplicadas por la AFIP (multas que surgen de sumarios iniciados y multas formales que han sido cargadas en el Sistema de Cuentas Tributarias).

En otro orden, Rodríguez ejemplificó, ¿un individuo que vende partes de una SRL, puede regularizar el gravamen de 10% sobre los dividendos. La respuesta, interpretando lo que dijo el funcionario de AFIP, es que no, porque dado que el Impuesto a las Ganancias del 10 % sobre las utilidades distribuidas entre el 23 de septiembre de 2013, cuando se aprobó la ley, y el 31 de marzo pasado reviste el carácter de “retención” a cargo de la sociedad pagadora, y las retenciones omitidas no son susceptibles de regularizarse a través del plan de pagos de 24 cuotas .

Los controles sistemáticos que pueden provocar la caducidad del plan son los siguientes:

 

  • Control mensual de la cantidad de empleados. El sistema comparará todos los meses la cantidad de empleados que surge del F. 931 de Marzo/2014, con la cantidad de empleados que surgen de los F. 931 que se presenten durante todo el período de cumplimiento del Plan. La disminución de empleados es causal de caducidad del Plan. También es causal de caducidad del Plan la falta de presentación de los F 931 de los períodos posteriores a la adhesión.
  • Falta de pago de dos cuotas: si el sistema registra la falta de pago de dos cuotas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, el plan caduca al vencimiento de los referidos 60 días. El contribuyente puede corroborar que, cuando el sistema de la AFIP indica “cuota no pagada”, la ventana indica el motivo informado por el banco (por ejemplo, “Falta de Fondos”).

El funcionario aclaró que el contribuyente no revertirá la caducidad del plan presentando una nota por la cual el banco se hace responsable de no haber debitado la cuota del plan. Ante éste último supuesto, el banco deberá demostrar ante la AFIP que el contribuyente tenía los fondos suficientes en su cuenta los días 26 del mes y 12 del mes siguiente, y brindar los motivos por los cuales no le debitó la cuota del plan.

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