21 Nov

Blanqueo: hoy vence el plazo para depositar el efectivo en la cuenta especial

Se cumple el vencimiento para efectuar el depósito en el banco en el que hayan sido abiertas las cuentas, para lo cual se debe contar con el comprobante emitido por la AFIP y, en su caso, la constancia del VEP pagado; ambos debidamente firmados por el declarante

Llegó el día clave para la evaluacíón de la fase uno del blanqueo de capitales. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el 21 de noviembre como fecha límite para efectuar el depósito del dinero proveniente del blanqueo.

Hasta el 31 de octubre pasado regía el plazo para efectuar la apertura de las cuentas especiales en una entidad financiera del país y obtener la CBU de cada una de ellas. 

Por ende, hoy se cumple el vencimiento para efectuar el depósito en el banco en el que hayan sido abiertas dichas cuentas, para lo cual se debe contar con el comprobante emitido por la AFIP y, en su caso, la constancia del VEP pagado; ambos debidamente firmados por el declarante.

De acuerdo a los últimos sondeos del mercado, en los bancos ya hay depositados u$s5.000 millones en efectivo correspondiente a la primera etapa del blanqueo de capitales.

Sin embargo, al menos cerca de la mitad de las cajas de ahorro abiertas no registraron ningún depósito ni movimientos. En las entidades ya son más de 100.000 cuentas especiales abiertas por los clientes que decidieron participar en el sinceramiento fiscal.

Depósitos contrareloj
El fiso nacional advirtió a los contribuyentes que abrieron cuentas especiales en los bancos que el comprobante de depósito de efectivo se deberá generar, como tiempo límite, hasta 30 minutos antes del cierre de la sucursal bancaria.

Vale recordar que hoy vence el plazo para depositar el dinero en efectivo y se podrá emitir el comprobante para realizar dicho depósito hasta las 14.30.

El depósito se deberá realizar en la CBU de la cuenta especial informada en el servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior” y se deberá adjuntar el comprobante y constancia del VEP pagado, y firmado por el declarante.

Inconvenientes al abonar el VEP
La cancelación del impuesto especial del régimen de blanqueo de capitales se podrá efectuar mediante la utilización -en forma separada o conjunta- de los siguientes medios de pago:

a) Transferencia electrónica de fondos, por medio de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

b) Títulos "BONAR 17" y/o "GLOBAL 17".

c) Transferencia bancaria internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.

La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

El inconveniente se presenta cuando se intenta abonar el VEP a través de una cuenta de una tercera persona. 

A diferencia de la moratoria, no se encuentra disponible la opción "Generar VEP de Terceros". Desde el Blog El Contador Online explican las dos alternativas:

1- Desde la página web del organismo se informa que los VEP pueden ser pagados por una tercera persona, debiendo para ello conocer el número de VEP y el CUIT del declarante.

Cuando se trate de una persona jurídica la que abone el impuesto especial de otra persona humano o jurídica, deberá contar con las autorizaciones previstas por la entidad de pago correspondiente. 

Sin embargo, al seguir los pasos, puede que no se encuentre el VEP desde la cuenta cuando se quiera abonar.

2- La otra posibilidad es autorizar al tercero a operar el servicio "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior".  

Luego debe aceptar la designación e ingresar con su CUIT y clave fiscal al mencionado servicio, eligiendo operar con el CUIT del contribuyente en conflicto y generar la presentación indicando el CUIT del contribuyente que se adhiere al blanqueo. El VEP generado de esta manera tiene un plazo para abonarlo de 24 horas. 

Blanqueo: fase dos

El organismo a cargo de Alberto Abad asegura que ya están identificados bienes inmuebles por unos u$s500 millones y más de 12.300 edificaciones en la Argentina sin declarar.

Del total, el fisco nacional sabe que existen 12.000 propiedades en countries y barrios cerrados de todo el país que aún no han sido declaradas ante la AFIP. También tienen conocimiento al detalle de un extenso listado de bienes inmuebles en el exterior por más de u$s600 millones.

A fin de declararlos, los bienes inmuebles se valúan a valor de plaza vigente a la fecha de preexistencia y dicha valuación tendrá vigencia por el término de 120 días corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia que se establece a continuación. A efectos de la valuación de los mismos, deberá considerarse lo siguiente:

- Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, la correspondiente valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo.

- Bienes inmuebles ubicados en el exterior: la valuación debe surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas por el declarante al presentar la declaración jurada de exteriorización.

A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe mayor que resulte de ambas constancias.

Respecto de los bienes de cambio, los mismos se valuarán a la fecha de preexistencia de los bienes.

Dicha exteriorización, implica para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar en el Impuesto a las Ganancias, los bienes de que se trata en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.

Los automotores radicados en el país declarados por las personas humanas o las sucesiones indivisas deberán valuarse de la siguiente manera:

- Adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2016: De acuerdo con las normas del impuesto sobre los Bienes Personales.

- Adquiridos entre el 1 de enero de 2016 y el 22 de julio pasado: Según la valuación que surja de la tabla de valores de referencia que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina, a los fines del cálculo de los aranceles que se perciben por los trámites de transferencia e inscripción de tales bienes

La valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, suscripta por persona habilitada, cuya firma deberá ser autenticada por la citada superintendencia.

En el caso de automotores, aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el exterior, declarados por personas humanas o sucesiones indivisas, su valuación deberá surgir de una constancia emitida por entidad aseguradora del exterior, la que deberá ser suministrada por el declarante al presentar la declaración jurada de adhesión.

Las sociedades de la 3º categoría (sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión), para la valuación de los automotores, aeronaves, naves, yates y similares, se aplicarán las normas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

La totalidad de la documentación respaldatoria referida a la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición de este Organismo.

¿Sobre qué recae el nuevo impuesto, y cómo se determina su monto?
El impuesto especial recae sobre los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente. El mismo se determina sobre el valor de los bienes en moneda nacional, según la valuación mencionada anteriormente para cada caso específico.

A su vez se establecen las siguientes alícuotas:

Bienes inmuebles en el país y/o exterior: 5 por ciento.

Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor menor a $ 305.000: 0 por ciento.

Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto sean de un valor que supere la suma de $ 305.000 pero menor a $800.000: 5 por ciento.

Si el total de los bienes declarados, supera la suma de $800.000 sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:

- Los declarados antes del 31 de diciembre de 2016 inclusive: 10 por ciento.

- Los declarados a partir del 1 de enero de 2017, hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive: 15 por ciento.

La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago:

- Transferencia electrónica de fondos.

- Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”.

- Transferencia bancaria internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.

La falta de pago del impuesto especial dentro de los plazos fijados, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos por la Ley 27.260.

En el caso que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional e ingresen el impuesto especial, a la fecha de preexistencia de los bienes, que no hubiera sido declarado mediante el sistema, privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de los beneficios y procederá:

- Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados resulta menor $305.000, o al equivalente al 1% del valor del total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor, a determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no provocará el decaimiento de los beneficios respecto de los bienes exteriorizados;

- Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados supera el importe calculado conforme lo previsto en el inciso anterior, se dan por decaídos los beneficios respecto de la totalidad de los bienes exteriorizados.

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