05 Oct

¿Por qué el blanqueo no permite invertir en propiedades desde el pozo?

Según la Ley, un fideicoimiso para comprar de pozo no es inmueble ni un bien registrable, y por lo tanto el dinero deberá quedar retenido en el banco 

El sinceramiento fiscal avanza con complicaciones. La norma está repleta de zonas grises que abren interrogantes y además ponen a los bancos en una situación de cautela que complica la implementación.

También se presentan las contradicciones. Si bien se busca reactivar la economía, el blanqueo no permite a los que exterioricen los fondos destinarlos a desarrollos inmobiliarios desde el pozo.

La ley establece que deberán abrir una cuenta especial en el banco, informar el CBU a la AFIP, pagar el 1% del dinero que quieran blanquear y luego depositarlo antes del 31 de octubre.

Luego según el monto, la percepción total puede llegar al 10%. El dinero deberá permanecer congelado por seis meses salvo que se aplique a la adquisición de bienes registrables.

Un departamento de pozo, es técnicamente un fideicomiso y como tal no es un bien registrable, como un auto, un barco, un terreno o un inmueble.

Como solo se puede afectar el dinero inmovilizado a un bien registrable, el banco exige un boleto de compra-venta con posesión efectiva u “otro compromiso similar provisto de certificación notarial”.

Y en este punto se abre la discusión, porque claramente un departamento cuya posesión se planea para dentro de dos o tres años -el plazo normal de construcción de una torre-  no cumple con los requisitos. Pero tal vez se pueda comprar un departamento en construcción si el actual dueño ya tiene un boleto.

La ley, en el artículo 44 especifica que “podrá retirar los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables conforme lo establezca la reglamentación” pero no delimita a partir de cuándo se trata de un inmueble.

Y la AFIP en la resolución 3919 no da más precisiones sobre el artículo 44, pero sí define que “los bienes inmuebles a que se refiere el inciso b) del primer párrafo, comprenden los inmuebles adquiridos -incluidos los terrenos-, los inmuebles construidos, las obras en construcción y las mejoras”, pero nada dice de las obras aprobadas por empezarse.

De hacerse extensivo, este criterio al artículo 44, un fideicoimiso para comprar de pozo no es inmueble ni un bien registrable, y por lo tanto el dinero deberá quedar retenido en el banco hasta el 31 de mayo.

El titular del Banco Central, Federico Sturzenegger, sería uno de los que desalienta la inversión en construcción porque pretende que los fondos del blanqueo se destinen a engrosar el sistema financiero

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que el dinero solo puede afectarse a la compra de bienes registrables o inmuebles en el país y no para la construcción:

“Los fondos que se destinen a la construcción en inmuebles no se encuentran alcanzados dentro de la expresión ‘inversión en inmuebles’, en los términos del Artículo 44 de la Ley 27.260”, precisó el organismo que preside Abad.

Este criterio es compatible con el criterio de establecimiento de las alícuotas para la declaración de activos: el impuesto para un fideicomiso es del 10% porque se considera que no es un inmueble, sino un derecho comparable a una acción. Si se trata de una propiedad ya terminada, el impuesto cae al 5% de la valuación de mercado. No hay justificación para la diferencia.

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