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Recategorización del Monotributo: riesgos, multas y sanciones por incumplimiento
La recategorización semestral es una de las obligaciones fundamentales para los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado para contribuyentes, más conocido como 'monotributo'. No se trata solo de un trámite administrativo; omitir esta actualización o realizarla de forma inexacta puede derivar en multas severas y acciones de oficio por parte del organismo fiscal.
Según el Capítulo XI de la Ley de Monotributo (Normas de procedimiento, medidas precautorias y sanciones), estas son las consecuencias actuales:
Multas por omisión de pago
De acuerdo con el Artículo 26, inciso 'b', aquellos que no presenten su declaración jurada de recategorización y, como consecuencia, excluyan el pago del tributo correcto, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales que les hubiera correspondido abonar.
Esta misma penalidad se aplica en casos de declaraciones inexactas, es decir, cuando el tributario se recategoriza en una escala inferior a la que realmente le corresponde según sus ingresos o parámetros.
Recategorización de oficio
El inciso 'c' otorga a la ARCA la facultad de actuar por cuenta propia. Si el organismo detecta que no se cumplió con la obligación o que se hizo erróneamente, procederá a:
Recategorizarte de oficio.
Liquidar la deuda resultante por la diferencia de meses anteriores.
Aplicar la sanción mencionada anteriormente.