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Encargados de edificios: ¿cuáles son las escalas salariales para noviembre 2025?
En el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 589/10, el pasado 9 de septiembre de 2025 se celebró un nuevo acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y las entidades representativas del sector empleador, entre ellas la Unión Administradores de Inmuebles, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal.
En ejercicio de la autonomía colectiva, las partes pactaron una serie de incrementos salariales escalonados que impactan directamente en las remuneraciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025.
Incrementos progresivos sobre el salario básico
El esquema de actualización salarial acordado contempla los siguientes porcentajes:
1,8% sobre el salario básico de agosto 2025, aplicable a septiembre.
1,7% sobre el salario básico de septiembre 2025, aplicable a octubre.
1,6% sobre el salario básico de octubre 2025, aplicable a noviembre.
Estos incrementos se aplican sobre la cuarta categoría del artículo 6 del CCT 589/10 y se trasladan proporcionalmente al resto de las categorías convencionales, incluyendo los adicionales previstos por convenio.
Escala salarial vigente para noviembre 2025
La escala correspondiente al mes de noviembre refleja los valores actualizados por categoría.
A modo de ejemplo, se destacan los siguientes importes:
Encargado permanente con vivienda: $886.900
Encargado permanente sin vivienda: $1.042.462
Ayudante permanente sin vivienda: $999.026
Personal de vigilancia nocturna: $874.405
Personal de vigilancia media jornada: $420.773
Encargado no permanente sin vivienda: $856.557
Adicional remunerativo mensual: $50.000 para todas las categorías
Además, se mantienen vigentes los adicionales por antigüedad, limpieza de cocheras, movimiento de vehículos, mantenimiento de piletas, zona desfavorable, título de encargado integral, entre otros.
Incorporación de viáticos como adicional remunerativo
Una de las novedades del acuerdo es la modificación del artículo 15 del CCT 589/10, mediante la incorporación del inciso 8. EL mismo establece un adicional remunerativo por viáticos equivalente al 7% del salario básico de la cuarta categoría sin vivienda, aplicable a trabajadores permanentes y no permanentes sin vivienda.
Se aclara que aquellos trabajadores que ya perciban beneficios superiores por este concepto conservarán dichos derechos, sin posibilidad de reducción.
Homologación y cláusula de pago anticipado
El acuerdo será sometido al proceso de homologación ante la autoridad administrativa. No obstante, se establece que, en caso de no haberse dictado el acto de homologación al momento del vencimiento de las remuneraciones, los empleadores deberán abonar los conceptos acordados bajo la denominación “a cuenta del acuerdo paritario”, conforme a las escalas publicadas por la Asociación Sindical.