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27/02/2026

Asignaciones Familiares: nuevos topes de ingresos y refuerzo extraordinario de la Ayuda Escolar 2026

El Gobierno Nacional y la ANSES definieron el esquema de pagos para marzo

El Gobierno Nacional y la ANSES determinaron el esquema de pagos para las asignaciones familiares del mes de marzo, con especial foco en la Asignación por Ayuda Escolar Anual. El nuevo marco normativo surge del Decreto 115/2026 (que establece un refuerzo económico excepcional) y la Resolución 55/2026 (que actualiza los límites de ingresos), ambas normas fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial.

Actualización de topes y rangos de ingresos

Para el período de marzo 2026, se ha dispuesto un incremento del 2,88% sobre los límites y montos de las asignaciones familiares. Bajo este nuevo esquema, los límites de ingresos para acceder al cobro de las prestaciones son los siguientes:

  • Límite Individual:

    ningún integrante del grupo familiar puede percibir ingresos superiores a

    $2.722.595.

    Si uno de los miembros supera este monto, el grupo queda excluido del beneficio.

  • Límite Máximo del Grupo Familiar:

    la suma de los ingresos brutos de los integrantes del grupo familiar no debe superar los topes establecidos en los anexos de la norma (cuyo valor general actualizado es de

    $5.445.190

    ).

  • El refuerzo de la 'Ayuda Escolar Anual'

    El Poder Ejecutivo ha dispuesto un apoyo adicional, extraordinario y por única vez que se percibirá en marzo de 2026.

    • Monto garantizado:

      el objetivo es asegurar un piso total de

      $85.000

      por cada hijo en edad escolar o con discapacidad.

    • Mecánica del refuerzo:

      el monto del beneficio adicional será equivalente a la diferencia entre los $85.000 y el valor que surja de la determinación ordinaria de la asignación.

    • Exclusiones

      : aquellos beneficiarios cuya asignación ordinaria ya sea igual o superior a $85.000 no percibirán este refuerzo.

    Alcance y beneficiarios

    La normativa conjunta alcanza a:

    • Trabajadores en relación de dependencia (públicos y privados).

    • Monotributistas (Categorías según ingresos brutos anuales de la Ley 27.743).

    • Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo.

    • Jubilados y pensionados del SIPA, beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez y PUAM.

    • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo.

Requisitos de escolaridad

Se mantiene la obligatoriedad de acreditar la concurrencia regular de los hijos a establecimientos de enseñanza inicial, primaria o secundaria. En el caso de hijos con discapacidad, el beneficio se abona cualquiera sea su edad, siempre que concurran a establecimientos de educación diferencial.