bg repeat 0
bg repeat 1

NOVEDADES

Edificios
marcas
27/02/2026

Cómo operará el nuevo sistema de notificaciones en trámites de marcas

El INPI estableció la notificación electrónica obligatoria para trámites ante la Dirección Nacional de Marcas a partir de marzo 2026

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) avanza hacia la digitalización plena del procedimiento marcario. A través de la Resolución 63/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, se implementó de manera obligatoria el sistema de notificaciones electrónicas para trámites ante la Dirección Nacional de Marcas, manteniendo la publicación en el Boletín de Marcas solo para resoluciones finales.

La medida busca armonizar el sistema de notificaciones con la reforma introducida por la Resolución (INPI) 583/2025, eliminando dilaciones que el organismo considera 'artificiales' en el actual entorno de expedientes 100% digitales.

Adiós a la suspensión de 30 días

Otro de los cambios más significativos para los profesionales de la propiedad industrial es la modificación del artículo 5 del Anexo I de la Resolución (INPI) 123/2019. Bajo el régimen anterior, existía un plazo de suspensión de 30 días corridos previo al inicio del cómputo de los plazos, una herramienta diseñada para la transición entre expedientes físicos y digitales.

Con la nueva normativa, este lapso desaparece. El INPI fundamenta esta decisión en que, al estar la totalidad de las actuaciones disponibles de forma remota e inmediata en el Portal de Trámites, ya no se justifica el tiempo de espera para el acceso a la información.

Nuevo esquema de notificaciones

A partir de la entrada en vigencia de esta norma, el sistema de notificaciones se divide según la naturaleza del acto:

  • En sede electrónica (Portal de Trámites):

    se notificarán por esta vía las vistas, los traslados, las resoluciones de recursos (reconsideración y jerárquicos), denuncias de ilegitimidad y

    todos los actos interlocutorios

    .

  • En el Boletín de Marcas:

    se reserva este medio exclusivamente para las

    resoluciones finales

    dictadas por la Dirección Nacional de Marcas y los casos de falta de mantenimiento de oposiciones.

Toma de intervención y actualización de domicilios

La resolución impone una nueva carga operativa para los usuarios y agentes. Con el fin de garantizar la eficacia de la sede electrónica, se establece que cualquier toma de intervención o constitución de un nuevo domicilio legal electrónico deberá realizarse obligatoriamente a través del apartado específico en el Portal de Trámites (Marcas/Trámites/Toma de Intervención).

Esta gestión tendrá carácter de declaración jurada, siendo el usuario el único responsable por la veracidad de los datos ingresados. El sistema contará con una funcionalidad de registración automática para evitar demoras administrativas.

Cómputo de plazos y vigencia

Todos los períodos comenzarán a computarse a partir del día siguiente al de la notificación en la sede electrónica o al de la publicación en el Boletín, según corresponda.

Para asegurar la coherencia con los nuevos exámenes de registrabilidad, este nuevo régimen de notificaciones entrará en vigor el 1 de marzo de 2026.