

NOVEDADES
Camioneros: ¿cuál es el incremento salarial a partir de noviembre?
La Disposición (DNRyRT) 2248/2025 homologó el acuerdo salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, aplicable a los trabajadores del transporte de cargas por automotor.
A partir del 1º de noviembre de 2025, entran en vigencia las nuevas escalas salariales que contemplan incrementos en los básicos, adicionales por tareas específicas y beneficios por antigüedad, entre otros.
Escalas salariales básicas: categorías operativas Los salarios básicos mensuales para el personal operativo se actualizan según categoría.
Algunos ejemplos destacados:
Chofer de Primera Categoría: $842.140,01
Chofer de Segunda Categoría: $827.132,74
Chofer de Tercera Categoría: $812.110,30
Encargado: $791.492,75
Peón: $769.136,59
Ayudante mayor de 18 años: $754.396,23
Las categorías de grúas móviles presentan escalas diferenciadas según tonelaje, alcanzando hasta $1.535.008,89 para grúas de más de 300 toneladas.
Día del Trabajador Camionero
El 15 de diciembre se celebra el Día del Trabajador Camionero. Con motivo de esta fecha, se recuerda que:
Si se trabaja ese día, se abona con 100% de recargo.
Si coincide con sábado o domingo y se trabaja, el recargo asciende al 200%.
Antigüedad
Se establece un adicional del 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre todos los rubros remunerativos del convenio.
Vacaciones
Por cada día de vacaciones gozadas, se abona un adicional fijo de $19.671,74.
Adicionales
Los choferes de primera categoría que conduzcan unidades Bitren perciben un adicional mensual de $544.190,87, además de su salario y otros ítems. Viáticos y tareas especiales.
Los viáticos y adicionales por tareas específicas también fueron actualizados, según la categoría:
Comida (corta distancia): $12.886,09 hasta $18.040,53
Especial (corta distancia): $6.466,22 hasta $9.052,71
Viático por kilometraje recorrido (larga distancia): $67,37264 por km hasta $94,32170
Permanencia fuera de residencia habitual: $45.476,86 por día
Cruce de frontera: $31.318,18 por cruce hasta $35.711,04
Otros beneficios
Subsidio por fallecimiento: 8 jornales para cónyuge o hijos; 4 jornales para padres o hermanos.
Suplemento por hijo discapacitado: 3 jornales básicos no remunerativos.