El Ministerio de Justicia y derechos humanos, mediante resolución 1454/2023, publicada en el boletín oficial en el día de la fecha, fija para el día 15 de diciembre de 2023 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) deben abonar, de conformidad a lo establecido por el artículo 4 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.
¿Cómo se calcula el importe de la tasa anual?
El art. 4° de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001 determina que “Las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General De Justicia abonarán una tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo.
¿Existe alguna exclusión para el pago del tributo?
El art. 6 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001 excluye de la obligación de ingreso de la tasa anual a las sociedades que hubiesen abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución establecida en la misma normativa.
¿Cuál es la sanción en caso de que la misma no sea abonada?
Conforme el art. 7 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001, “el incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas por la presente Decisión Administrativa, será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.