Por medio de la Resolución 1737/2022, la Inspección General de Justicia (IGJ) fijó la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de sociedades por acciones inscriptas para el 7 de diciembre de 2022.
Asimismo, se determina que la multa por falta de pago en término será la prevista en la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.
¿Quiénes deben abonarla?
Las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ.
¿Cómo se determina su monto?
Desde Errepar señalan que el monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta "Ajuste del capital" resultante de sus estados contables.
A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo.
¿Dónde se abona la tasa?
La misma podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las cajas de la IGJ.
En las cajas de la IGJ, tanto de sede central como de las delegaciones ubicadas en los colegios profesionales, el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque.
El cheque debe estar certificado por el Banco a nombre de "FONDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA IGJ - NO A LA ORDEN".
¿Qué pasa si no se abona la tasa anual?
Será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales sobre los importes omitidos.
IGJ: asociaciones civiles
La IGJ, mediante la Resolución 14/2022, también introduce modificaciones pertinentes a los efectos categorizar a las obligaciones de las asociaciones civiles y delimitar sus obligaciones para con el organismo en función de la dimensión de cada una de ellas:
La norma categoriza las asociaciones civiles de la siguiente manera:
Categoría I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio.
Se incluirán en esta categoría las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico.
Categoría II: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen 10 veces dicho monto.
Categoría III: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto máximo establecido para la categoría II. Asimismo, integrarán esta categoría las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico.
Podrán integrar esta última categoría las asociaciones civiles cuyos objetos sociales sean incluidos en ella mediante Resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
El monto de la categoría H del monotributo, será aquel vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico. En la actualidad el mencionado monto es de $ 4.229.985,60.