La comunicación, que fue enviada directamente por el Director Provincial de Personas Jurídicas al Presidente de nuestro Consejo Profesional, especifica que dicha habilitación no se compadece con lo dispuesto en los artículos 149 y 187 de la Ley General de Sociedades, la cual dispone expresamente que la acreditación del 25% del capital social, cuando los aportes son únicamente en dinero efectivo, debe realizarse mediante depósito en un banco oficial.
En la nota se indica también que a raíz del convenio firmado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la apertura de la cuenta bancaria para la referida acreditación puede realizarse desde el mes de agosto en forma totalmente digital sin la necesidad de concurrir a una sucursal bancaria. Medida que supone una alternativa que da respuesta al principal fundamento de la Disposición 51/16, que es la agilización de los trámites en beneficio de los particulares, a la vez que cumple con la norma sustantiva.
En tal sentido, la DPPJ establece que las acreditaciones de capital realizadas hasta el día 14 de octubre bajo el sistema de la Disposición 51/16, independientemente de cuándo sean presentados los instrumentos ante el organismo, serán válidas.