El proyecto de reforma del sistema tributario nacional propone ciertos cambios a las entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias, en particular para: fundaciones, asociaciones, cooperativas y mutuales. A continuación se destacan las principales modificaciones.
Con relación a las fundaciones y asociaciones se pueden resumir las propuestas de la siguiente manera:
- Se excluyen de la exención aquellas entidades que realicen actividades de crédito o financieras, excepto las inversiones financieras que tengan como objetivo preservar el patrimonio social.
- Se establece que las entidades que realicen actividades comerciales o industriales vinculadas al objeto del ente y los ingresos que generen no superen el porcentaje que determine la reglamentación, no perderán la exención; en caso de superar ese porcentaje, la exención se perderá parcialmente por los resultados provenientes de esas actividades.
- Se incorpora el objeto “asistencia social” para otorgar la posibilidad de computar como gasto deducible las donaciones que se realicen a las entidades que lleven a cabo este tipo de actividades.
Respecto a las cooperativas y mutuales las modificaciones que se proponen son las siguientes:
- La exención no aplicará cuando estas entidades realicen actividades de ahorro, crédito, financieras, seguros y reaseguros. La exención cae en forma total cuando estas entidades desarrollen estas actividades.
- Aquellas cooperativas que pierdan la exención podrán computar como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, la contribución que éstas pagan sobre la diferencia entre activos y pasivos. Cabe mencionar que los fondos provenientes de esta contribución se destinan al fondo de educación y promoción de cooperativas.
En cuanto a las modificaciones que se proponen para fundaciones y asociaciones, en mi opinión, la modificación con mayor relevancia es la de incorporar el objeto “asistencia social” a las donaciones con posibilidad de deducción.
Actualmente, las personas humanas y jurídicas que realizan donaciones sólo pueden deducir el gasto cuando las entidades tienen como objeto principal: asistencia médica, investigación científica y tecnológica, y educación.
Con la modificación propuesta se estaría fomentando aquellas entidades cuyas actividades está dirigida a los sectores más vulnerables de la población.
Por otro lado, parece razonable limitar la exención para las entidades que llevan a cabo actividades financieras, de forma tal de evitar el uso indebido de esta figura.
Respecto a la posibilidad de realizar actividades comerciales e industriales vinculadas a las actividades hasta un determinado porcentaje permite que ciertas entidades puedan financiar, fomentar su actividad principal, limitando el accionar discrecional del fisco en algunos casos.
Sobre las modificaciones que se proponen para las cooperativas y mutuales, la reforma apunta a limitar el abuso del tratamiento diferencial colocándolas en igualdad de condiciones con el resto de sujetos que realizan este tipo de actividades.
De acuerdo a distintas fuentes de información, gran parte de estas entidades estarían realizando actividades financieras con terceros no asociados desvirtuando el fin principal de este beneficio impositivo.
Sobre la posibilidad de computar como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias, la contribución de cooperativas, parece una fórmula lógica para equiparar las cooperativas al resto de las sociedades que tributan el impuesto, sin desfinanciar el fondo de cooperativas.
En síntesis, las modificaciones propuestas para este tipo de sujetos constituyen un buena señal de inicio para revisar en forma integral las exenciones del Impuesto a las Ganancias, limitar los beneficios a aquellas entidades que realmente tengan un propósito social restringiendo el beneficio a toda actividad especulativa o financiera, fomentar las donaciones destinadas a entidades focalizadas en los sectores más vulnerables.
Hubiere sido interesante incluir en el análisis a otro tipo de entidades que gozan de esta exención como las religiosas y deportivas, que quizás por el impacto político que podrían tener han quedado pendientes.
Respecto a los beneficios que se otorgan a los donantes sería de gran utilidad contar con información estadística hacia donde se direccionan esos fondos, conocer los montos, entidades beneficiarias y el fin otorgado (educación, salud, investigación científica y tecnológica).
Un ejemplo a destacar es la ley de mecenazgo que se aplica en la Ciudad de Buenos Aires, donde en primer lugar se controlan los montos que pueden recibir los beneficiarios de acuerdo a los proyectos presentados, y en segundo lugar se realiza un control a los donantes excluyendo aquellos que poseen alguna irregularidad ante el fisco.