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26 Feb

Reducen el tope para recibir las asignaciones familiares Destacado

El Poder Ejecutivo redujo el monto tope a considerar para el cobro de las asignaciones familiares a partir de febrero.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 194/2024, publicado en el Boletín Oficial del 26 de febrero, el Poder Ejecutivo modifica la ley 27160, la cual dispuso la movilidad de las asignaciones familiares, a fin de reducir el tope de ingreso para el cobro de las mismas.

El decreto dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponda su utilización.

Al respecto, el nuevo monto tope individual de ingresos a considerar será de $ 1.077.403, mientras que el límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos, es decir $ 2.154.806.

Los nuevos montos serán de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.

En el decreto se aclara que el límite de ingresos mencionado comprende la actualización en concepto de la movilidad que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.

Recordamos que el límite de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares era el equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Es decir que en el umbral se ubicaba en $ 1.980.000 de manera individual y en $ 3.960.000 para el grupo familiar.

Además, se deroga el artículo que no permitía a un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el impuesto a las ganancias.

¿Quiénes cobran la asignación familiar por hijo?

  • Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante AFIP.
  • Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.
  • Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, por su domicilio de residencia y agente pagador.

 

 

 

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