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30 Oct

Empleados de comercio: cómo queda el recibo con el plus por los feriados de octubre

Aun cuando no sean trabajados, las empresas deben pagar un plus por feriado, con el mismo criterio que fija la ley para el cálculo de las vacaciones.

Para la liquidación salarial de este mes aparecen los dos feriadosdel fin de semana largo de octubre, lo que implica que el recibo de sueldo de los empleados de comercio tendrá peculiaridades para su cálculo. Veamos cómo quedará.

Ignacio Barrios, del blog Ignacio Online, puso el siguiente ejemplo sobre el cálculo del salario para un trabajador de comercio durante el mes de octubre, tomando estos datos:

Categoría: Administrativo A

Tipo de Jornada: Completa

Antigüedad: 10 años

Obra Social: OSECAC

Afiliado al Sindicato: no

Feriados: no trabajados

 

Cómo será el cálculo de la liquidación de octubre

Salario básico $88.135,92

Para la categoría "Administrativo A" seguimos aplicando el mismo básico de convenio vigente desde abril que es de $88.135,92

Antigüedad: $8.813,59

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

88.135,94 x 10 x 1% = 8.813,59

El adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $8.079,13

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio es la doceava parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el básico más antigüedad.

(88.135,94 + 8.813,59) % 12 = 8.079,13

Cómo se deben calcular los feriados de octubre

En octubre hubo dos feriados, el viernes 7 fue feriado con fines turísticos, y el lunes 10 correspondía al día por la diversidad cultural del 12 de octubre.

Para el caso del ejemplo, tomamos que no fue trabajado, entonces la liquidación será la siguiente:

Plus Feriados no trabajados: $1.400,38

El plus a pagar el feriado sería de $1.400,38, número al que se llega de la siguiente forma:

Los feriados nacionales son días pagos, se preste el empleado tareas o no, y se calculan con el mismo criterio que las vacaciones.

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, por lo que, primero se determina el valor de un día normal, y para eso sumamos todos los haberes remunerativos y los dividimos por 30:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) % 30 = 3.500,95

Donde $3.500,95 es el valor de un día normal y, como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

Cómo se calcula el plus por feriado no trabajado

En el ejemplo, son días no trabajados, entonces se determina con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30.

 

Calculamos el valor del día feriado, en base 25:

 

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) % 25 = 4.201,15

 

Donde $4.201,15 es el valor del día del feriado no trabajado.

 

La diferencia entre estos dos valores 4.201,15 – 3.500,95 = 700,19 es el plus por feriado. Como son dos feriados lo multiplicamos por dos:

 

700,19 x 2 = 1.400,38

 

Qué ocurre si el feriado sí fue trabajado

 

En caso de trabajar en un día feriado, los trabajadores "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Para calcular el día feriado se hace la siguiente operación:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) % 30 = 3.500,95

En cambio, el cálculo del día normal es como sigue:

(88.135,92 + 8.813,59 + 8.079,13) % 25 = 4.201,15

Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

3.500,95 + 4.201,15 = 7.702,10

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir "remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", en ese caso sería:

3.500,95 x 2= 7.001,90

Si los dos feriados son trabajados lo multiplicamos por 2 con cualquier de los dos métodos.

La suma no remunerativa que se debe agregar al recibo

Respecto del "Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022", continúa respecto al mes pasado, donde aplicamos el 5° tramo de aumento salarial del 10% no remunerativo preciso Barrios y agregó:.

Con este 5° tramo de aumento, llegamos al 48,5% acumulado no remunerativo, el cálculo es el siguiente:

88.135,92 x 48,5% = 42.745,92

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • Aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • Aporte del trabajador sindical y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales, como presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del aguinaldo, concluyó Barrios.

 

 

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