En el día de hoy, la AFIP habilitó, dentro del servicio “Mis Facilidades” disponible en su página web, la opción para adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias dispuesto por la ley 27743.
El régimen fue reglamentado por el Fisco mediante la resolución general 5525.
¿Cuáles son los requisitos para la adhesión?
Los requisitos para adherir al régimen de regularización son:
* Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
* Declarar en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”, la clave bancaria uniforme (CBU) de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión se realice por medio de planes de facilidades de pago.
* Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cómo se realiza la solicitud de adhesión?
Las modalidades de adhesión al régimen son:
* Pago al contado, de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743, hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.
* Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley 27.743. La adhesión se podrá realizar hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.
* Planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del mismo artículo 6. La adhesión se podrá realizar hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.
A fin de adherir a los planes de facilidades de pago, se debe:
* Ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional”
* Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
* Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar.
* Seleccionar la CBU a utilizar. Cuando coexistan 2 o más planes de un mismo contribuyente o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria para que se efectúe el débito de las respectivas cuotas, deberá acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.
* Consolidar la deuda y, de corresponder, generar VEP para ingresar el pago a cuenta. De no haber ingresado el pago a cuenta, podrá generar un nuevo volante electrónico de pago con el fin de proceder a su cancelación.
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan