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17 Jul

AFIP reglamentó el blanqueo de capitales dispuesto en el paquete fiscal Destacado

El Organismo dispone el procedimiento a seguir para realizar la adhesión al blanqueo y realizar el ingreso del impuesto especial de regularización dispuesto en la ley 27743.

 

A través de la resolución general 5528, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, la AFIP establece los requisitos y las condiciones para  adherir al “Régimen de Regularización de Activos, dispuesto en Título II de la Ley N° 27743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, con vigencia a partir del día de hoy, 17 de julio.

 

Requisitos para la adhesión

 

Para realizar la adhesión, los sujetos residentes en el país en los términos de la ley de impuesto a las ganancias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Poseer CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”.

 

b) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

 

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.

 

d) Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

 

e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”.

 

Plazo para realizar la adhesión

 

De acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación, la adhesión al régimen podrá efectuarse desde el día de mañana y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive, a cuyo fin deberá ingresarse a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión” disponible en el sitio “web” de la AFIP.

 

A efectos de acceder al servicio los contribuyentes o responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3.

 

La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del Régimen aplicable al contribuyente y a los bienes regularizados en esa etapa.

 

Pago adelantado obligatorio

 

Los contribuyentes que realicen la adhesión al blanqueo deberán ingresar, salvo que se verifiquen las excepciones establecidas en la ley, el pago adelantado obligatorio de, como mínimo, el 75% del Impuesto Especial de Regularización.

 

Asimismo, en el caso de que regularicen bienes por un monto de hasta U$S 100.000 no deberán ingresar el pago adelantado obligatorio.

 

El ingreso del pago adelantado obligatorio se realizará en dólares estadounidenses mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de Internet, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio opción “Pago Adelantado”, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) F. 3323 utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1009, Concepto 027, Subconcepto 027.

 

La falta de ingreso del pago adelantado dentro de las fechas causará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión y excluirá al contribuyente de todos los beneficios del Régimen.

 

Declaración jurada de regularización

 

Una vez formalizada la adhesión y realizado el pago adelantado, los contribuyentes o responsables deberán identificar los bienes alcanzados, respecto de los cuales solicitan la adhesión al régimen.

 

A tal efecto, deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 3321, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos”.

 

La presentación del formulario implicará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la existencia y valuación de los bienes declarados.

 

Impuesto especial de regularización

 

El impuesto se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados e identificados en oportunidad de la presentación del formulario de declaración jurada F. 3321.

 

Para determinar la alícuota aplicable se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente en la misma etapa o en una etapa anterior.

 

La cancelación del impuesto especial se efectuará en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).

 

Cuando el pago adelantado obligatorio abonado hubiera sido inferior al 75%, el contribuyente deberá ingresar el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un 100%, junto al remanente del impuesto determinado, a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), para mantener los beneficios del régimen.

 

 

 

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