La AFIP publicó los importes, aplicables desde el 1° de julio, de las operaciones a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.
En tal sentido, debe identificarse al adquirente en operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 344.488, o cuando la operación sea por un importe superior a $ 172.244 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea “comercialización mayorista”, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 172.244 y sea cancelada por medios electrónicos.
Recordamos que los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
Destacamos que la próxima actualización se deberá realizar en el mes de enero de 2025.