EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° de la Resolución General N° 5.266, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos al amparo de lo dispuesto por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias, deberán validar su identidad en los términos del artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), se indican a continuación:
TERMINACIÓN DE CUITFECHA
0-128 de abril de 2023
2-331 de mayo de 2023
4-530 de junio de 2023
6-731 de julio de 2023
8-931 de agosto de 2023
Esta Administración Federal notificará al Domicilio Fiscal Electrónico de cada contribuyente, la fecha hasta la cual deberá dar cumplimiento a la citada obligación.
Los aspectos inherentes a las herramientas disponibles a fin de dar cumplimiento a la validación de la identidad requerida, podrán consultarse a través del micrositio denominado ‘Clave Fiscal’ (https://www.afip.gob.ar/ClaveFiscal).”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.