Mediante la Resolución General (AFIP) 5311, se prorroga hasta el 31/12/2023 el plazo para que los empleadores puedan efectuar la restitución voluntaria del salario complementario del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
El plazo original dispuesto por el art. 4 de la Resolución General (AFIP) 5035, vencía el 31/12/2021, luego extendido por la Resolución General (AFIP) 5128, hasta el 31/12/2022.
Requisitos para la restitución voluntaria del salario complementario
Los empleadores que deseen reintegrar voluntariamente el beneficio de asignación del Salario Complementario del programa ATP, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:
- Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
- Reintegro salario complementario – intereses: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
Además, en el VEP se deberá consignar el período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.
Por otra parte, el empleador deberá informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y el monto que se reintegra, junto con el cálculo de los respectivos intereses, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.
Cabe aclarar, que de acuerdo a la normativa vigente, la devolución parcial del beneficio de Salario Complementario percibido no obstará al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Régimen de facilidades de pago
A los efectos de la restitución del salario complementario, la AFIP estableció un “Plan de Facilidades de Pagos” para reintegrar las sumas recibidas por los empleadores entre abril y diciembre de 2020 en concepto de salario complementario, en el marco del programa ATP, el cual presenta las siguientes características:
-Pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada
-Hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera que contendrá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento
C-ada cuota no podrá ser inferior a $1.000.-
-La tasa de financiación efectiva mensual será del 2%
-La fecha de ingreso del pago a cuenta se considerará como la de consolidación del plan.