Mientras se espera que la AFIP publique los montos para actualizar el Impuesto sobre los Bienes Personales, los expertos apuntan qué normas aplicar y cómo debería quedar el mínimo, el monto de casa habitación y las escalas.
A partir del período fiscal 2022 se actualiza, entre otros, el importe del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, recordó Diego Mastragostino, supervisor Departamento Tributario, estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.
En consecuencia, el próximo 31 de diciembre los contribuyentes estarán en condiciones de saber si quedaron alcanzados o no por el Impuesto sobre los Bienes Personales, indicó.
Cómo se calcula la actualización de Bienes Personlaes
La Ley 27.667 (B.O. 31/12/2021) incorporó, con vigencia a partir del período 2022, un mecanismo de actualización de los importes correspondientes al mínimo no imponible, a la "exención" para el inmueble destinados a casa habitación y la escala de alícuotas del impuesto, explicó Mastragostino.
Respecto de las normas de actualización del Impuesto sobre los Bienes Personales, dispuso que se debe considerar la variación anual del Indice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el INDEC, advirtió.
Por qué período se toma el IPC para la actualización
Mastragostino enumeró el siguiente laberinto legal para llegar a qué IPC aplicar a la actualización del Impuesto sobre los Bienes Personales:
1. Según la ley, el IPC que se debe considerar es el correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Es decir, para el ajuste del año 2022, hay que considerar la variación del IPC operada entre los meses de octubre de 2020 y octubre de 2021.
"Esta pauta de indexación resultaba poco razonable, pues considera la variación del IPC de un período de tiempo muy distante respecto del nacimiento del hecho imponible, que ocurre el 31/12/2022", consideró Mastragostino.
2. El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 912/21 (B.O. 31/12/2021) dispuso que, a efectos de la actualización, deberá considerarse la variación del IPC, operada entre los meses de octubre del año anterior al período fiscal de que se trata y octubre del período fiscal del ajuste.
De esta forma, para el período 2022, la actualización se determinará teniendo en cuenta la variación del IPC operada entre los meses de octubre de 2021 y octubre de 2022.
Esta aclaración reglamentaria permite calcular que la indexación será del 88%, en lugar del 52% que correspondería si se aplicara el texto de la ley, enfatizó Mastragostino.
El cálculo de los expertos mientras esperan a AFIP
Si bien la AFIP aún no publicó los nuevos importes, Tributum.news estimó, para el período fiscal 2022, los siguientes montos:
- El mínimo no imponible general" será de $ 11.282.141,08, frente a los $ 6 millones antes de la actualización.
- El máximo para el inmueble destinado a casa habitación este exento será de $56.410.705,41, mientras que antes de la actualización era de $30 millones.
En síntesis, los contribuyentes que posean bienes gravados –excepto participaciones societarias- cuya valuación según las normas del tributo no supere la suma de $11.282.141,08 no deberían ingresar el impuesto.
Cómo se computa el techo exento para casa habitación
Con relación al inmueble destinado a casa habitación, el excedente del mínimo no imponible no utilizado no podrá computarse contra ningún otro inmueble, ya que dicho valor se computa solamente contra el inmueble que tiene ese destino, enfatizó Mastragostino.
Por el contrario, si el valor del inmueble destinado a casa habitación es superior a $56.410.705,41, el excedente pasará a formar parte del resto de los bienes y se utilizará para el cómputo de los "bienes del hogar".
Estos "bienes del hogar" que incluirán el excedente al mínimo no imponible de la casa habitación, en su conjunto, se aplicarán contra el mínimo no imponible de $11.282.141,08 vigente para el período fiscal 2022.