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05 Ago

Las personas jurídicas de la provincia de Buenos Aires tendrán un procedimiento simplificado para obtener la CUIT

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 5238, establece el procedimiento simplificado para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para personas jurídicas y contratos (asociativos y de fideicomiso) que requieran  su inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

SUJETOS COMPRENDIDOS

  • Sociedades
  • Asociaciones civiles
  • Fundaciones
  • Contratos asociativos
  • Contratos de fideicomiso

PROCEDIMIENTO

El representante legal o persona autorizada deberá, al momento de solicitar la inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), suministrar la información necesaria para la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de la persona que será el administrador de relaciones de la clave fiscal.

La DPPJ remitirá la solicitud de validación a la AFIP mediante el servicio web habilitado, quien validará la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes de la entidad o del contrato.

INCONSISTENCIAS

En caso de que las personas denunciadas sean inexistentes o los datos pertenezcan a personas fallecidas, que registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, la AFIP podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal.

TRÁMITE DE OBTENCIÓN

Una vez que se realizaron todas las validaciones la DPPJ procederá a registrar a la persona jurídica o el contrato y remitirá la solicitud de inscripción a AFIP junto con copia del instrumento constitutivo.

La AFIP generará la clave y habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente y vinculará al administrador de relaciones designado.

Asimismo, la AFIP informará a la DPPJ la CUIT asignada mediante el servicio web a los efectos de que pueda comunicarlo junto con la finalización del trámite de inscripción.

¿Los interesados pueden seguir el trámite?

El usuario puede realizar un seguimiento del trámite y consultar sobre el mismo con el número de trámite asignado a través de la plataforma de trámites de la DPPJ.

APLICACIÓN

La norma entra en vigencia el lunes 25 de julio pero será aplicable para los interesados conforme el siguiente detalle:

Tipo de entidad Fecha
Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) a partir del 1/8/2022
Resto de sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y contratos asociativos y de fideicomiso a la espera de la normativa que dicte la DPPJ

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

El 26 de julio de 2022 la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia publicó la Disposición 55/2022, por medio de la cual establece el procedimiento para la realización del trámite “Conformación – Alta Fiscal AFIP” para sociedades anónimas (SA) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL).

A tal fin, dispone que mediante la suscripción de una minuta rogatoria o la presentación del correspondiente formulario digital, el representante legal debe aceptar el intercambio de información entre la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y la AFIP a fin de su validación, y tramitación de la CUIT, la constitución del domicilio fiscal electrónico y la designación del administrador de relaciones.

La DPPJ aclara que cuando la solicitud de inscripción no sea solicitada por el representante natural de la entidad, quien la realice deberá tener las facultades suficientes para solicitar el alta de CUIT.

Este nuevo procedimiento regirá para las sociedades que se constituyan a partir del 1 de agosto de 2022.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas informa que el formulario de minuta rogatoria habilitado para este trámite fue puesto a disposición en la Disposición (DPPJ Bs. As.) 55/2022. En caso de no presentarse, ya sea en expedientes digitales o presenciales, el trámite será observado.

 

 

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