I – INTRODUCCIÓN
Se debe destacar que sorprende una medida de esta naturaleza, no tanto por el fondo, sino por el tempo. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), promediando el año, implementa un plan de pagos para deuda corriente, “futura” a cortísimo plazo -hasta el 31/12/2022- o para, según la situación crediticia de cada contribuyente, hacer los cálculos y tener una alternativa de financiación. Como bien se expresa en sus fundamentos, es una “oportunidad” para tener en cuenta ante los vencimientos que se aproximan tanto de impuestos patrimoniales como del impuesto sobre los ingresos brutos con la alternativa de poder abonar los mismos en 24 cuotas. Dicho plan fue publicado en el Boletín Oficial el miércoles 1/6/2022 a través de la resolución normativa (ARBA) 13/2022.
II – DESARROLLO
1. Vigencia del régimen
Se encuentra vigente desde el 1/6/2022 y hasta el 31/12/2022, ambas fechas inclusive.
2. Sujetos alcanzados y deudas comprendidas
Este plan de pagos prevé la regularización de deudas de contribuyentes y sus responsables solidarios provenientes de los siguientes impuestos:
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Inmobiliario (componentes básico y complementario)
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Automotores (vehículos y embarcaciones deportivas)
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Ingresos brutos
3. Deudas excluidas
Se encuentran excluidas de este régimen:
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Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
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Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1/1/2022 y hasta el 31/12/2022.
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– Las deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
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Las deudas de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la ley 15278.
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Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modificatorias-.