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07 Jun

La IGJ incorpora a la rúbrica de libros a la plataforma de "Trámites a Distancia"

La solicitud de individualización y rúbrica de libros debe formalizarse mediante un requerimiento que el obligado a la rúbrica, debe formular ante un escribano del registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires       

La Inspección General de Justicia (IGJ) incorpora a la rúbrica de libros a la plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD).

Lo hizo a través de la Resolución General 3/2018 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La solicitud de individualización y rúbrica de libros debe formalizarse mediante un requerimiento que el obligado a la rúbrica, debe formular ante un escribano del registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

A los efectos de la presentación ante la IGJ, se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Allí se deberán consignar los datos de identificación de la solicitud y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en la plataforma TAD.

La solicitud se considerará efectuada en tiempo oportuno si se presenta dentro de un plazo que no exceda los 60 días contados desde la fecha de matriculación, inscripción o autorización para funcionar ante el Registro Público. 

Para solicitar la rúbrica del libro continuador, se deberán dejar asentados en el formulario de solicitud los antecedentes del mismo. En el caso de que la solicitud de libros continuadores sean de 2 o más libros de igual nombre y especificación, el escribano interviniente deberá acompañar en el trámite de la solicitud una certificación contable o legal, según el libro de que se trate, con firma del profesional legalizada ante la entidad que detente la superintendencia de la matrícula, justificando la necesidad del requerimiento.

En el formulario del trámite y en la certificación deberá consignarse la fecha y número de rúbrica del libro antecedente y última página utilizada.

En caso de corresponder, deberá dejarse constancia de que el libro antecedente se encuentra sin utilizar.

Las transferencias de libros rubricados por cambio de denominación y/o transformación social, se efectuarán mediante la emisión de nuevas obleas que consignarán dichas variaciones, debiendo presentar el escribano interviniente a tal efecto, el trámite de transferencia a través de la plataforma TAD.

El escribano interviniente deberá en todos los casos tener a la vista la documentación original respaldatoria que justifique la solicitud de obleas de transferencia, consignando en el formulario del trámite, la denominación y/o tipo societario anterior, número correlativo de la entidad, CUIT, datos de rúbrica de los libros a transferir, indicando hasta que página o foja se encuentran utilizados.

 

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