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28 Nov

Sociedades por Acciones Simplificadas: ¿cuál es el marco normativo y el régimen tributario?

Un experto de la empresa Arimendi analiza en profundidad las ventajas de este nuevo tipo societario que apunta a reducir la duración de los procedimientos y los costos. Qué establece la legislación vigente en materia impositiva

Como complemento práctico del apoyo al capital emprendedor se crea la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), una nueva modalidad de tipo societario que se agrega a los ya regulados por la ley de sociedades comerciales.

La ley 27.349 en su Título III es el marco normativo de este nuevo tipo societario identificado como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) que permite acortar procedimientos  y reducir costos a través de su constitución por medio digitales y en un plazo de 24 horas.

Constitución y Responsabilidad
Las SAS podrán ser constituidas por una o varias personas humanas o jurídicas quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.

Las SAS pueden ser constituidas por instrumento público o privado. También pueden constituirse por medios digitales.

La documentación relativa a su constitución deberá ser presentada ante el registro público, quien previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación procederá a su inscripción.

La inscripción será realizada dentro del plazo de 24 horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.

Hasta el presente los modelos de registro públicos de comercio que pusieron a disposición los instrumentos constitutivos son: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba y Misiones.

La simplificación de trámites de las SAS se puede resumir en los siguientes puntos:

- Las entidades financieras deberán prever mecanismos que posibiliten a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecer por la reglamentación, requiriendo únicamente la presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto y constancia de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Las entidades financieras no estarán obligadas a otorgar crédito a la SAS titular de la cuenta.

- La SAS inscripta en el Registro Público tendrá derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las 24 horas de presentado el trámite en la página web de la AFIP o ante cualquiera de sus agencias, sin necesidad de presentar una prueba de su domicilio en el momento de inicio del trámite sino dentro de los doce 12 meses de constituida la SAS.

- Los socios de las SAS no residentes en la República Argentina podrán obtener su Clave de Identificación (CDI) dentro de las 24 horas de presentado el trámite en la página web de la AFIP o en cualquier agencia de dicho organismo.

Régimen tributario de las SAS
La Ley 27349 no contiene disposición alguna en materia tributaria.

La terminología Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) no tiene correlación con la empleada por la Ley de Sociedades Comerciales y la Ley de Impuesto a las Ganancias.

El inciso a) del artículo 69 de la ley del Impuesto a las Ganancias utiliza la terminologías de sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones con lo cual este nuevo tipo societario no estaría incluido en las definiciones de la normativa legal vigente.

Esta cuestión es de vital importancia porque de lo contrario tendrían el tratamiento de sociedades informales o simples contempladas en la Ley de Sociedades Comerciales en el Capítulo I de la Sección V, o sea sociedades de personas o las "viejas" sociedades de hecho. Pareciera no ser esta la intención del legislador al sancionar la ley. Tampoco las SAS no podrían incluirse en el Monotributo por no encuadrar en la definición de sociedades que pueden adherirse al régimen.

En el proyecto de reforma tributaria que elevó el Poder Ejecutivo al Parlamento para su tratamiento se zanja esta discusión.

Explica Osvaldo Purciariello, de Arizmendi, que efectivamente la redacción del punto 1) del inciso a) del artículo 69 de la ley del gravamen quedaría redactado de la siguiente manera:

"Las sociedades anónimas –incluidas las sociedades anónimas unipersonales –, las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades anónimas simplificadas del Título III de la Ley 27349, constituidas en el país".

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