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09 Ago

Recibo de sueldo digital. Nuevas medidas para su emisión Destacado

La emisión del recibo de sueldo es una de las tareas cotidianas dentro de una organización que se encuentra en pleno proceso de modernización.

En el marco del contrato de trabajo, la emisión del recibo de sueldo es una de las tareas cotidianas dentro de una organización que se encuentra en pleno proceso de modernización. Ello se refleja a través de la emisión del recibo de sueldo en formato digital.

Cuando se emite un documento digital, como es el caso del recibo de sueldo, se deben proteger ciertos aspectos, tales como son la privacidad, la garantía de recepción y la respuesta a esa recepción. La firma digital del recibo de sueldo garantiza estos extremos, comenta la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.

Por medio de la Resolución 1455/2011 (B.O. 01/12/2011), el Ministerio de Trabajo comenzó el camino para facilitar la digitalización de los recibos de sueldo autorizando a los empleadores a emitir los recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia por medios electrónicos o digitales en reemplazo del soporte papel.

Este procedimiento implicó un primer paso en la implementación de un sistema por el cual se podían enviar y recibir los recibos de sueldo en formato digital.

Sin perjuicio de ello, la norma establecía el cumplimiento de un procedimiento riguroso ante la Autoridad de Aplicación, ya que se exigía que el empleador definiera los protocolos y el sistema digital a utilizar, como así su presentación ante el Ministerio de Trabajo para su aprobación previa.

A partir del año 2015 se excluyó el uso de la firma electrónica como medio de prueba de la recepción del recibo por parte de los trabajadores, habilitando únicamente el uso de la firma digital. Esta disposición generó que las empresas dejaran de lado la posibilidad de emitir el recibo de haberes en forma digital ya que su implementación, más allá de los avances que se fueron produciendo en la utilización de la firma digital, resultaba ser mucho más complejo y costoso para el empleador.

En el mes de mayo el Ministerio de Producción y Trabajo dictó la Resolución 346/2019 (B.O. 17/05/2019), que deroga la Resolución (MTESS) 1455/2011, sus modificatorias y complementarias, y resuelve los obstáculos existentes para la emisión de los recibos de sueldo del personal en relación de dependencia en formato digital.

En este sentido, la norma presenta las siguientes novedades:
- Permite al empleador optar por emitir los recibos de sueldo en formato papel o en formato digital.
- Elimina la necesidad del empleador de contar con la autorización de la autoridad de aplicación para poder emitir recibos digitales.

En este sentido, a partir del 27/05/2019 entró en vigencia el régimen de recibos de sueldo en formato digital conforme la citada Resolución (MPyT) 346/2019, permitiendo a los empleadores que hayan iniciado el trámite de autorización en virtud de la Resolución (MTESS) 1455/2011 puedan emitir los recibos de sueldo en formato digital, en los términos y con el alcance previsto en la nueva normativa. Es decir, sin necesidad de contar con autorización alguna del citado organismo.

El régimen de recibo de sueldo digital, en los términos de la Resolución (MPyT) 346/2019, requiere para su validez el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley de firma digital (Ley 25506) y en la ley de contrato de trabajo.

La norma exige que la firma del recibo de sueldo sea una "firma digital". En tal sentido, se establece que tanto la firma del empleador como la del trabajador deben ser una firma digital, con lo cual el empleador debería contar con firma Digital y proveer una a los trabajadores. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 346/19, el cual reza: "...En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad...".

No dice la norma que el recibo se pueda firmar electrónicamente, o se cite expresamente dicha posibilidad, y toda vez que el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé como único medio válido para la firma de los documentos digitales a la Firma Digital de la Ley 25.506, no la firma electrónica, ni firma escaneada, ni otro sistema de firma, en virtud de ello y toda vez que para asignarle validez legal a dicha firma, y otorgarle certeza, la firma del recibo de sueldo en formato digital debe ser Digital necesariamente, para que tenga validez.

Por otra parte, la norma detalla los siguientes requerimientos:
- El empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador.
- El trabajador debe tener la posibilidad de firmar en disconformidad.
- El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de los mismos.

Los recibos de sueldo digitales también deben cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 138, 139 y 140 de la LCT a fin de tutelar los derechos de los trabajadores.

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