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18 Oct

Promulgada la ley, estos son todos los feriados de 2018

Finalmente, el Gobierno nacional promulgó la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.

La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 a: 

1° de enero (Año Nuevo);

12 y 13 de febrero: Lunes y martes de Carnaval

24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)

30 de marzo (Viernes Santo)

2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)

1° de mayo (Día del Trabajo)

25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)

20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)

9 de julio (Día de la Independencia)

8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)

25 de diciembre (Navidad).

En tanto, establece como feriados nacionales trasladables:

17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes)

17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín)

12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural)

20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional)

Respecto a los días no laborables, se fija como tales el Jueves Santo; para la comunidad judía los días del Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur, un día) y de la Pascua judía (Pesaj, los dos primeros días y los dos últimos días); y para aquellas personas que profesan la religión islámica el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

TEXTO COMPLETO

Ley 27399

Feriados nacionales y días no laborables.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE ESTABLECIMIENTO DE FERIADOS Y FINES DE SEMANAS LARGOS

TÍTULO I

De los Feriados

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES:

1° de enero: Año Nuevo.

Lunes y Martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo.

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1° de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad.

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES:

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

DIAS NO LABORABLES:

Jueves Santo.

ARTÍCULO 2°.- Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

ARTÍCULO 3°.- Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 2° y 3° de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo nacional desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.

TÍTULO II

Fines de Semanas Largos

ARTÍCULO 6°.- Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

ARTÍCULO 8°.- Los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

ARTÍCULO 9°.- Deróganse los decretos 1584/2010, 52/2017 y 80/2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27399 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 18/10/2017 N° 79424/17 v. 18/10/2017

 

Fecha de publicación 18/10/2017

 

 

 

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