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18 Ago

Preocupa avanzada fiscal que permitirá calcular la cantidad mínima de empleados

Si bien desde la AFIP aseguran que la implementación de presunciones previsionales permitirá combatir el empleo en negro y la evasión, expertos cuestionaron su aplicación. Desde el organismo, adelantaron que permitirá calcular las cargas sociales que mensualmente debería ingresar un empleador.

El anuncio de la puesta en marcha de una herramienta clave para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) destinada a determinar la cantidad de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad, disparó la polémica.


Las autoridades fiscales apuntarán a la implementación de “valores criterio” objetivos que permitirán establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abrirá las puertas para que calcular las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador.

De esta manera, el Administrador Federal, Ricardo Echegaray, desarchivó una idea que nació bajo la gestión del ex titular del organismo, Alberto Abad: las presunciones de la seguridad social.

Puntualmente, se espera que próximamente el fisco nacional emita nuevas resoluciones para reglamentar el Plan Antievasión II, que fuera sancionado por el Congreso Nacional en 2005.

Si bien desde la AFIP aseguran que, de esta manera, se defenderá al empleo registrado y se combatirá la informalidad laboral, expertos consultados por iProfesional.com cuestionaron la aplicación de las también llamadas presunciones previsionales.

En este sentido, consideraron que la lucha contra el trabajo en negro y la evasión previsional se logra “eficazmente con reglas claras y previsibles, acompañadas por criterios judiciales precisos y un marco económico estable”, en lugar de hacerlo mediante la aplicación de presunciones.

En este contexto, durante esta semana y a través de reuniones con representantes de la construcción y textiles, se consensuarán los parámetros que determinarán, por ejemplo, cuántos empleados resultan necesarios para construir una obra de 10.000 metros cuadrados en un plazo de 24 meses o cuántos trabajadores se deberían emplear para los distintos eslabones de la cadena de valor textil.

“Esas presunciones serán una referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador”, precisaron fuentes del organismo.

En otras palabras, la nueva herramienta también permitirá determinar de oficio el monto de las cargas sociales que las empresas tendrán que pagar mes a mes.

A fin de tranquilizar a los contribuyentes, desde el fisco dejaron en claro que “siempre se le dará a las empresas la posibilidad de confrontar pruebas, a fin de desactivar las presunciones laborales”.

Plan antievasión
Osvaldo Pablo Jofré
, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, destacó las claves de la ley que sustenta la nueva avanzada de la AFIP.

“A través de la denominada Ley Antievasión II se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada", precisó el experto.

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:

  • El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.

  • La adquisición de materias primas.

  • El monto de los servicios de transporte utilizados.

  • El valor del total del activo propio o ajeno.

  • El tipo de obra ejecutada.

  • La superficie explotada y el nivel de tecnificación.

  • El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

”La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme”, puntualizó Jofré.

“El uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social”, advirtió el abogado laboralista.

“De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula”, puntualizó Jofré.

Asimismo, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que “no es acertado establecer que la cantidad de trabajadores contratados o la remuneración de los mismos pueda relacionarse directamente con ciertas pautas de consumos; esto sin atender, por ejemplo, al análisis puntual de cada actividad”.

“Resulta muy difícil y carente de exactitud comparar la utilización de trabajo humano o nivel de remuneración entre distintos empleadores de una misma actividad y tal vez mucho más complejo e inexacto comparar y extraer conclusiones respecto de distintos períodos de un mismo empleador”, aseguró Pérez.

“En todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global en virtud de índices o relaciones esto provoca el alejamiento de la realidad”, concluyó Pérez.

La Ley Antievasión II le permite a la AFIP ejercer amplios poderes para establecer relaciones de dependencia y castigar evasores en caso de considerar que los montos declarados por los empleadores fueron insuficientes.

En resumen, el fisco puede:

  • Determinar deudas previsionales, sobre base cierta o presunta, e imponer multas en consecuencia.

  • Presumir relaciones de dependencia y efectuar determinaciones globales de contribuciones omitidas.

También da la posibilidad de inspeccionar "in situ" una empresa, controlar sus declaraciones juradas, detectar errores y omisiones.

En este sentido, las deudas de los evasores podrán ser determinadas de oficio en lo que respecta a aportes y contribuciones que supuestamente fueron evadidos por los empleadores en las presentaciones mensuales o que no fueron informados correctamente en las declaraciones juradas y generaron su impugnación.

El fisco sólo recurrirá a la base presunta si no cuenta con los elementos (o si resultan insuficientes o inválidos los que fueran aportados) que le permitan cuantificar las cargas sociales evadidas.

En suma, las presunciones serán válidas solamente en caso de inexistencia de prueba directa, admitiendo prueba en contrario.

Otro punto que indica el Plan Antievasión II en su normativa, es que la prestación laboral se va a presumir pactada según un contrato laboral, expreso o tácito.  Concretamente se traduce en que la AFIP puede suponer:

  • Que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador: si éste no cumplió con la debida registración del alta de la relación laboral; presunción que deberá fundarse en pruebas o indicios precisos.

  • Que los asociados a cooperativas de trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para su actividad principal. Es decir, se establece que las empresas que contraten a cooperativas de trabajo formales serían responsables solidarios por el pago de los aportes de las contribuciones de la seguridad social.

  • Que la cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible son insuficientes, si las declaraciones juradas no guardan correlato con la realidad.

Presunciones bajo la lupa
En igual sentido, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno, aseguraron que la Ley 26.063 “tiene grandes carencias en materia de defensa, al aplicar los principios del derecho tributario al derecho del trabajo”.

“Cuando existe una relación no registrada, no es posible que esta situación sea determinada de oficio por la AFIP”, aseguraron los expertos.


Al respecto, Cerutti y Unamuno precisaron que el fisco nacional “deberá iniciar un juicio propiamente dicho para determinar si hay o no empleo no registrado, debiendo presentar prueba en concreto y permitiendo el derecho de defensa del presunto empleador”.

Una debilidad no menor del marco legal fue claramente plasmada por los expertos laboralistas: “La ley podrá ser atacada por su inconstitucionalidad y entendemos que debería ser modificada para impedir que la AFIP determine de oficio si hay -o no- empleo registrado”.

Freno a las inversiones
Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, abrió otro frente de ataque contra la iniciativa de la AFIP.

“En definitiva, se trata de ahondar en mecanismos que sólo conducirían a hacer mas rígidas las normas que regulan las relaciones laborales, sin advertir que lo que se necesita es un mayor control de inspección, de parte del Ministerio de Trabajo, por un lado, y de la AFIP por otro”, aseguró Carcavallo.

“La evasión y la informalidad se combaten eficazmente con reglas claras y previsibles acompañadas por criterios judiciales precisos, y un marco económico estable, que no aliente a evadir tributos y cargas previsionales”, agregó el experto.

“También debe complementarse con un eficaz control de parte de las autoridades, que para ello tendrán que contar con recursos humanos y materiales suficientes”, aseguró Carcavallo.

“Creo que la avanzada sólo aportará más presión para cumplir con las normas sin que ello esté acompañado del marco necesario para potenciar la inversión, la registración laboral y una mejor calidad de empleo”, concluyó Carcavallo.



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