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05 Abr

Al igual que la AFIP, el fisco porteño "le pondrá nota" a los contribuyentes

La calificación de la conducta tributaria estará determinada en función de parámetros prestablecidos, evaluando un plazo de 24 meses, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) reemplaza el régimen de riesgo fiscal por una matriz de perfiles de riesgo fiscal, mediante la cual se "le pondrá nota" a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco niveles, siendo el nivel 0 “muy bajo” y el nivel 4 “muy alto”.

La calificación de la conducta tributaria de los contribuyentes del impuesto estará determinada en función de parámetros prestablecidos, evaluando un plazo de 24 meses, o desde la fecha de inicio, en caso de que esta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.

Al respecto, se establecen las siguientes alícuotas agravadas en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto:

– a los sujetos encuadrados dentro del nivel 2 “medio” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y de percepción del 5%;

– a los sujetos encuadrados dentro de los niveles 3 “alto” y 4 “muy alto” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,5% y de percepción del 6%;

– a los contribuyentes y/o responsables encuadrados dentro del nivel 3 “alto” se les aplicará una alícuota agravada del 4% en el SIRCREB. Asimismo, quienes sean calificados en el nivel 4 serán incorporados al sistema con la alícuota más alta vigente.

La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por el presente régimen se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web de la AGIP.

El nuevo mecanismo será de aplicación a partir del segundo trimestre de 2018.

 

SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas)


Para continuar con la mejora en la atención a los contribuyentes y facilitarles la realización de trámites a distancia, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informa que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) ya pueden inscribirse de manera online en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, a través del sitio web de AGIP. 

La inscripción de la SAS estará a cargo del representante de la sociedad, quien deberá contar con Clave Ciudad Nivel 2. Aquellos que no la tengan, podrán obtenerla a través de la página web de la AFIP, sin necesidad de verificar la identidad y la representación en forma presencial, ya que el aplicativo de la Administración Federal vinculará automáticamente las CUIT.

Para proceder a la inscripción, hay que ingresar al apartado de Clave Ciudad y adherir el servicio denominado “Sociedades por AccionesSimplificadas - SAS”. Luego de efectuar el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se deberá, desde el mismo aplicativo, dar de alta el Domicilio Fiscal Electrónico. 

La Sociedad de Acciones Simplificada (SAS) es un nuevo tipo societario, enmarcado en la Ley de Emprendedores, que permite constituir una empresa más rápido y con trámites más simples. Gracias al trabajo en conjunto y coordinado que se viene realizando entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad de Buenos Aires, la AFIP y la AGIP, hoy es posible la creación e inscripción de una SAS de manera online, acortando los tiempos y facilitando al contribuyente la gestión. 

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