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11 Ene

Conozca todas las novedades con las que ARBA arrancó el 2018

La Agencia de Recaudación Bonaerense dio a conocer un conjunto de normas de inmediata aplicación que abarcan temas varios: obligatoriedad del domicilio fiscal, procedimiento de inscripción de las sociedades por acciones simplificadas y nuevas pautas para los agentes de retención  

Al filo de despedir el 2017, la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA), a cargo de Gastón Fosatti, dio a conocer un conjunto de normas de inmediata aplicación que abarcan temas varios: obligatoriedad del domicilio fiscal, procedimiento de inscripción de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) y nuevas pautas para los agentes de retención, entre otros cambios.

En primer término se dio a conocer la resolución normativa 53/2017 que establece modificaciones respecto a los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Puntualmente, se elevó, a partir del 1 de enero pasado, los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto anteriormente mencionado. 

En tal sentido, la flamante norma establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $32.000.000. El citado límite se eleva a $48.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $16 millones. 

En este último caso, también será condición para la inscripción como agentes de percepción que los citados contribuyentes desarrollen determinadas actividades de venta al por mayor de mercaderías. 

Los sujetos que superen los mencionados parámetros deberán inscribirse como agentes de recaudación hasta el último día hábil del mes de enero, debiendo actuar como tales a partir del primer día de marzo próximo.

Inscripción de las SAS
Continuando con el detalle de las nuevas normas, aparece la resolución normativa 56/2017 que establece el procedimiento de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las sociedades por acciones simplificadas (SAS).

En efecto, las SAS deberán solicitar la clave de identificación tributaria (CIT) a través del servicio de la AFIP denominado “ARBA - Clave Fiscal para SAS”.

Asimismo, se dispone que, a los fines de la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes directos del mismo, las SAS deberán realizar la misma a través del sitio web de lARBA, quedando exceptuadas de la confirmación de dicho trámite de manera presencial, siendo confirmada directamente la inscripción en oportunidad de la acreditación del pago del monto correspondiente al inicio de actividad.

Sircreb: retenciones bancarias

En tanto, a través de la resolución normativa 54/2017 se ajusta el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias (Sircreb).

La norma establece que se excluye del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias a los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

Domicilio fiscal electrónico
Por último se dio a conocer la resolución normativa 55/2017 que amplía la obligatoriedad de constituir el domicilio fiscal electrónico:

De acuerdo al reciente texto, el domicilio fiscal pasa a ser obligatorio para:

a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b) Agentes de recaudación de todo gravamen provincial bonaerense.

c) Responsables solidarios de los contribuyentes mencionados en los incisos a) y b).

d) Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural.

e) Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Urbano, cuando el mismo titular tribute el Impuesto Inmobiliario Básico y el complementario.

f) Contribuyentes del Impuesto a los Automotores, extensivo a Embarcaciones y/o del Impuesto Inmobiliario Básico que sean responsables tributarios de 10 o más objetos.

 

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