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10 Ene

Recategorización paso a paso: vence plazo para cumplir con el Régimen Simplificado de IIBB porteño

Deberán recategorizarse los contribuyentes cuyo nivel de actividad supere los parámetros establecidos por el Código Fiscal, por ejemplo respecto de su facturación, tomando en cuenta los últimos 12 meses

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) recuerda que durante todo el mes de enero está abierta la recategorización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Deberán recategorizarse aquellos contribuyentes cuyo nivel de actividad supere los parámetros establecidos por el Código Fiscal, por ejemplo respecto de su facturación, tomando en cuenta los últimos 12 meses.

Además de los ingresos, se consideran la superficie afectada y la energía eléctrica consumida, para encuadrarse correctamente en la categoría correspondiente.

La AGIP realiza cruces de información en forma permanente a efectos de corroborar los datos declarados y su consistencia con aquellos referidos al Monotributo (AFIP).

A fin de facilitar la tarea de los contribuyentes, el fisco local lanzó una completa guía "paso a paso

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2018, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir de este año, se pueden incluir operaciones por hasta $700.000 de facturación anual (el anterior tope era de $400.000 anuales) y hay 8 escalas, que reflejan la evolución de la realidad económica. 

Por otra parte, la AGIP recuerda que a partir de enero del 2016, están exceptuados del pago de Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado los contribuyentes de la Ciudad que revisten la categoría en AFIP de Monotributistas Sociales.

Mayor control
La AGIP modificó las fechas de la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo a la reglamentación vigente, la recategorización pasó a ser cuatrimestral (anteriormente era semestral) y se debe cumplir en enero, mayo y septiembre.

También los contribuyentes porteños deben informar por qué pagarán menos impuestos a lo largo de este año.

En efecto, las empresas y particulares inscriptas en el régimen de Convenio Multilateral que reduzcan el porcentaje que determina el monto alcanzado por Ingresos Brutos deberán justificar la disminución ante el fisco local.

De acuerdo con la legislación vigente, quienes estén obligados deberán presentar la información requerida "a través de la transmisión electrónica de datos, utilizando el software que se encuentra disponible a tal efecto en la página web de la AGIP".

La reglamentación dispone que aquellos contribuyentes que estén adheridos al régimen de Convenio Multilateral y disminuyan el coeficiente de Ingresos Brutos atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán que reportar los motivos que dieron origen a la reducción del porcentaje.

La obligación también alcanza a los grandes contribuyentes del tributo que tienen sede en las restantes jurisdicciones.

Entre otros datos, se deben detallar: 

  • Apellido y nombre o razón social.
  • Domicilio fiscal.
  • Fecha de cierre de balance.
  • Monto de ventas y otros ingresos.
  • Cantidad de puntos de ventas.
  • Actividades económicas desarrolladas.
  • Coeficientes 2014 y 2015.
  • Motivo de la baja del coeficiente porteño.

Vale aclarar que el coeficiente unificado anual se calcula en base a los ingresos y gastos que se desprenden de los estados contables correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

 

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