La AFIP decidió ajustar el calendario de vencimientos de impuestos 2018 dado a conocer hace pocos días atrás. Las nuevas pautas se oficializaron a través de la resolución general 4186 y 4187.
Desde el organismo que conduce Alberto Abad precisaron que hay nuevos vencimientos para las presentaciones de declaraciones juradas, pagos y anticipos.
De acuerdo a lo establecido, se traslada el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas determinativas de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias a junio.
Adicionalmente, se adecúan los vencimientos de los anticipos: su deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $1.000 y deberá hacerse en los días que se detallan a continuación que dependerán de la terminación de la CUIT, en los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que se toma como base para el cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.
C.U.I.T. | VENCIMIENTO |
0, 1,2 ó 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 14, inclusive |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 15, inclusive |
Por otro lado, también se han determinado nuevas fechas de vencimiento para IVA y Recursos de la Seguridad Social:
IVA
Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.
- Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO | |
0 y 1 | 18 |
2 y 3 | 19 |
4 y 5 | 20 |
6 y 7 | 21 |
8 y 9 | 22 |
Resolución General N° 4.010, Artículo 21.
- Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO | |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002 | PAGO | |
0 y 1 | 18 | El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
2 y 3 | 19 | El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
4 y 5 | 20 | El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
6 y 7 | 21 | El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
8 y 9 | 22 | El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada” |
Recursos de la Seguridad Social
Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
- Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO | |
0, 1, 2 y 3 | 9 |
4, 5 y 6 | 10 |
7, 8 y 9 | 11 |
Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.
- Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PAGO | |
0, 1, 2 y 3 | 5 |
4, 5 y 6 | 6 |
7, 8 y 9 | 7 |
Lo dispuesto es de aplicación a partir de su publicación de fecha 8 de enero de 2018.