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01 Nov

Cheque electrónico: por qué su implementación pone fin a los problemas de valores en papel

El Banco Central puso un plazo límite de 180 días para que todos los bancos acepten el depósito de estos instrumentos.

A principios de octubre, a través de una detallada comunicación del Banco Central, comenzó a gestarse el acta de defunción de los cheques en papel. Puntualmente, a través de la comunicación A 6578, el organismo a cargo de Guido Sandleris puso un plazo límite de 180 días para que todos los bancos acepten el depósito de los cheques electrónicos.

A fin de redactar la letra chica, durante estos seis meses, se reunirá la Comisión Interbancaria de Medios de Pago (Cimpra), conformada por funcionarios del Banco Central, del Nación, del Ciudad, las cuatro cámaras bancarias (ABA, Adeba, Abappra y ABE), representantes de las cámaras compensadoras y de las redes de cajeros automáticos.

El objetivo de la comisión es darle vida a una plataforma informática para que todos los bancos comiencen a recibir cheques electrónicos, sin importar que ofrezcan o no el producto a sus clientes.

Hoy por hoy, lo más cercano a un cheque electrónico es su versión digital, que no es otra cosa que el cheque papel escaneado.

 

A fin de entender la lógica que impulsó la puesta en marcha del nuevo instrumento, Ezequiel Passarelli, director de Impuestos de SCI Group, aseguró a iProUp que "el cheque en papel es una molestia".

 

"Las terminales de autoservicio de los bancos suelen estar colapsadas o directamente no funcionan. Además, cualquier error en el endoso provoca que sea rechazado y, muchas veces, que venza el cheque debiendo buscar quién nos lo entregó, para que lo vuelva a emitir, lo cual, a veces, resulta una misión casi imposible", detalló Passarelli.

El cheque electrónico se sumará a los distintos obstáculos tecnológicos implementados en este último tiempo a fin de cerrarle los caminos a los evasores", agregó el experto.

Un tema no menor a considerar es el aspecto legal. "El cheque en papel tiene la virtud de ser un título ejecutivo. Esto quiere decir que está habilitada la acción ejecutiva contra el librador, los avalistas o los endosantes, de forma tal que la vía para reclamar el pago es sumamente expeditiva", puntualizó.

"Seguramente el Gobierno atenderá este tema porque es uno de los más criticados a la hora de establecer el cheque electrónico. Si su ejecución no pasa por una vía ágil, será un gran problema para muchas empresas", adelantaron desde SCI Group.

 

En un completo artículo, Ezequiel Baum, economista especializado en educación financiera, fundador de Trainer Financiero y cofundador de Pagos Futuros, asegura que "si bien es muy temprano para anticipar cuando veremos los primeros cheques electrónicos, creemos que es un paso en la dirección correcta".

Al respecto, Baum desarrolló una solución informática que no sólo contempla las prestaciones básicas de un cheque físico en formato digital.

"Diseñamos nuevas funcionalidades a través de una plataforma que facilite el fraccionamiento, permitiendo transformar por ejemplo un pago de $100.000 en cuatro de $25.000 que luego puedan circular, quedar en cartera o ser descontados", detalló el economista.

Además, continúa Baun, ofrece "el pago parcial, una variante del fraccionamiento que frente a un caso de fondos insuficientes facilitaría el pago por la parte que se pueda cubrir y el resto quede a negociar, evitando que se corte la cadena de cobros; o que habilite la emisión de paquetes de pagos, abriendo el juego a un esquema de financiamiento en cuotas alternativo, conviviendo con diferentes productos a la medida de la gran variedad de necesidades del sistema financiero".

Primeros lineamientos

La normativa del Banco Central establece que "sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro".

De esta forma, el tenedor legitimado podrá efectuar la presentación al cobro de cada cheque electrónico a partir de la correspondiente fecha de pago a través de una orden electrónica de acreditación o cobrarlo por ventanilla.

Asimismo, se deja en claro que los aspectos particulares de cheques generados por medios electrónicos deberán ajustarse a los mecanismos establecidos en la normativa aplicable y a las definiciones que se efectúen sobre el particular en el ámbito de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago (CIMPRA).

El BCRA deja en claro que las entidades deberán adoptar los mecanismos –propios o a través de terceros– que resulten necesarios para que los clientes puedan depositar o cobrar en ventanilla los cheques electrónicos. 

También se deberá implementar un sistema de almacenamiento de los cheques electrónicos, cuya función será registrar los libramientos y endosos de tales instrumentos. Este esquema podrá ser operado y administrado por la cámara electrónica de bajo valor de manera exclusiva o compartida.

 

 

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