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10 Oct

Declaraciones juradas de impuestos: continúa la polémica por la información que pueden exigir los bancos

Si bien el Banco Central ya oficializó la norma que establece que las entidades financieras no pueden exigir las declaraciones juradas de impuestos a sus clientes, la polémica continúa  

Si bien el Banco Central ya oficializó la norma que establece que las entidades financieras no pueden exigir las declaraciones juradas de impuestos a sus clientes, la polémica continúa.

Esto es así, ya que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas bonaerense tomó conocimiento de que personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del proceso de actualización de la carpeta de un cliente:

a) Por un lado, al describir la documentación a presentar a la entidad indicó que se debían presentar declaraciones juradas de impuestos nacionales (Impuesto al Valor Agregado y Ganancias, entre otros), y

b) Por otra parte, inducía a que el cliente presentase una nota, cuyo modelo entregaba la entidad bancaria, en la que se justificaba la presentación “voluntaria” de las declaraciones juradas de impuestos nacionales en el hecho de que ese proceder posibilitaba evitar incurrir en los costos derivados de la certificación y actuación profesional de un contador público.

El texto de la nota que se inducía a presentar expresaba:

“Bajo mi exclusiva responsabilidad, a fin de completar mi legajo crediticio presento las declaraciones juradas de los Impuestos Nacionales, evitando de esta forma incurrir en los costos derivados de la certificación y actuación profesional de un contador público”.

El accionar descripto, que fue materializado por medio de un e-mail con las señaladas indicaciones, fue objeto de una dura crítica por parte de Consejo Profesional bonaerense, en tanto el mismo significa el incumplimiento de normativa de la AFIP y la UIF, el desmerecimiento de la profesión de contador público y el menosprecio del valor de normas emitidas por el Estado Provincial que el propio Banco integra.

Consecuentemente, el Consejo provincial solicitó expresamente por nota, a la entidad bancaria que diera cumplimiento a la Resolución AFIP 3952 y dejara de inducir a los clientes a que presenten las declaraciones de impuestos nacionales fundamentando tal proceder en el costo de la actuación de un contador público así como el de la intervención del Consejo Profesional bonaerense a fin de certificar la firma.

Con celeridad el Banco de la Provincia de Buenos Aires dio respuesta a dicha nota, destacándose del contenido de la misma que la entidad bancaria manifiesta que:

a) De ningún modo la intención de quienes integran el Banco de la Provincia de Buenos Aires pueda ser interpretada como menoscabo de la noble profesión de contador público, expresando asimismo que la vida diaria del Banco está inextricable e imprescindiblemente ligada con esa profesión.

b) El Banco no exige a sus clientes las declaraciones impositivas, por lo que la expresión del e-mail en cuestión resulta infeliz, debiendo interpretarse como la disposición a recibirlas sólo si el cliente las aporta voluntariamente.

c) El Banco en ningún caso descartará la posibilidad de intervención de los profesionales de ciencias económicas en las certificaciones de las variadas formas de acreditar capacidad para obtener créditos.

Sin obligación

El Banco Central confirmó hace un mes atrás que las entidades financieras no pueden exigir las declaraciones juradas de impuestos a sus clientes.

Así lo establece la comunicación "B" 11587 publicada en el sitio web del organismo.

"Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de indicarles que no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes, así como tampoco requerir de los mismos la presentación de declaraciones juradas impositivas, para cumplir con la debida diligencia, determinar un nivel de riesgo o confeccionar su perfil transaccional", señala la comunicación.

En tal orden, las entidades no deben exigir a sus clientes la presentación de los mencionados documentos fiscales, so pena de incurrir en las penalidades correspondientes a la violación de secretos.

"Sin embargo, de acuerdo con la consulta efectuada a la AFIP, los clientes podrán efectuar la presentación en forma voluntaria ante la entidad de tales declaraciones juradas de impuestos nacionales, en tanto manifiesten expresamente de que su entrega es efectuada por propia voluntad, ajena a todo requerimiento de la entidad interviniente, y se adopten todos los recaudos necesarios a los fines de evitar la eventual difusión de la información que, aun aportada voluntariamente por su titular, no pierde su carácter de confidencial", concluye la comunicación.

Secreto fiscal

Diego Fraga
, socio del estudio RCTZZ señaló a iProfesional que "el secreto fiscal es una institución sagrada en el ambiente y protege a todas las declaraciones que se presentan ante la AFIP". 

"Para efectuar controles crediticios y/o de lavado de dinero, los bancos solían –y suelen- solicitar que sus clientes les muestren sus declaraciones juradas de ganancias y bienes personales. Cuando se estaba realizando el sinceramiento fiscal, esto atemorizó a mucha gente, porque en esas declaraciones figurarían –post blanqueo- capitales cuya eventual difusión causaba pavor", agregó Fraga.

Es decir, ya no sólo iban a pasar por las manos de los empleados de la AFIP (que se esmeró todo el año 2016 en demostrar que sus sistemas de seguridad son confiables), sino también por los empleados de los bancos. Esto podría inclusive tener consecuencias en la seguridad personal de los interesados.

Por eso, la AFIP dictó la resolución general 3952, prohibiendo a los bancos exigir la presentación de declaración jurada de sus clientes, so pena de violar el secreto fiscal. También la UIF dictó una norma en este sentido, pues eliminó la obligación para entidades financieras y bursátiles de tomar en cuenta el aspecto tributario al confeccionar el perfil del cliente en el marco del proceso de debida diligencia.

"Ahora bien, como existen muchos dictámenes y jurisprudencia que admiten la exhibición de datos protegidos por el secreto fiscal mientras el titular lo consienta, los bancos siguieron exigiendo tales declaraciones, haciéndoles firmar una autorización expresa a los clientes", señala el experto.

"Por lo tanto, si el contribuyente titular de las declaraciones juradas acepta expresamente su entrega –para cumplir con el análisis de riesgo que se le requiere en el banco-, no podría penalizarse al banco. Una forma de evitar tener que presentar las declaraciones sería acompañando una certificación de ingresos realizada por un Contador Público Nacional", concluye Fraga.

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