29 Jul

AFIP oficializó la reglamentación del blanqueo de capitales y la moratoria impositiva Destacado

La AFIP oficializó la reglamentación del nuevo régimen de blanqueo de capitales y de la amplia moratoria que se encuentran dentro de la ley ómnibus destinada al pago de reajustes a jubilados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la reglamentación del nuevo régimen de blanqueo de capitales y de la amplia moratoriaque se encuentran dentro de la ley ómnibus destinada al pago de reajustes a jubilados.

Para ello, el organismo a cargo de Alberto Abad publicó las resoluciones generales 3919 y 3920 en el Boletín Oficial.

Moratoria: su resolución general
En primer término, la resolución general de la AFIP que reglamenta la amplia moratoria impositiva establece que el acogimiento podrá formularse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Podrán incluirse en la moratoria, las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con las siguientes obligaciones:

a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las multas impuestas, notificados hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha.

b) Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

c) Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.

d) Las deudas que a la fecha de publicación de la Ley 27.260 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición y asuma el pago de las costas y gastos.

e) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos.

f) Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.

g) Los aportes personales de los trabajadores autónomos, calculados a su valor actual, aun cuando se encontraran prescriptas las facultades de la AFIP para determinarlos y exigirlos.

h) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

i) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.

j) El Impuesto a las Ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas.

k) Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para su determinación y cobranza.

l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. 

Quedan excluidos del régimen:

a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Monotributo.

b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. 

d) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, en virtud de dicha norma.

e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico o el personal de casas particulares.

f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

g) Los pagos a cuenta.

h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.

i) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

j) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

k) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente, así como aquellas diferencias de tales obligaciones que no hubieran sido regularizadas en dicho plan.

l) Los tributos o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.

m) Los intereses -resarcitorios o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto que se trate de los intereses de los pagos a cuenta.

n) Los sujetos excluidos de la Ley 27.260.

Adhesión a la moratoria

 


Para adherir a la moratoria, se deberá:

a) Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

b) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a los fines de convalidar, modificar o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, accediendo a la opción “Regularización Excepcional - Ley Nº 27.260”, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP. 

Asimismo, se podrán reformular los planes de facilidades vigentes.

En el sistema se deberá consignar: 

1. Apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (presidente, contribuyente, apoderado, entre otros), los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de SMS, de correo electrónico o de “e-Ventanilla” que opera en el sitio web de la AFIP

2. La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

3. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que ser regularizan y el plan de facilidades solicitado.

c) Consolidar la deuda al momento de generar a través del sistema el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) y efectuar su ingreso para cancelar el monto por pago al contado o el importe del pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere. 

d) Ingresar el código de verificación, el que será remitido por la AFIP a través del servicio de SMS y mediante correo electrónico a la persona autorizada, enviar el plan a través del referido sistema informático -previa verificación sistémica de la realización del pago electrónico, si correspondiera-, e imprimir el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Para ello, el contribuyente dispondrá hasta la hora 24 del segundo día inmediato posterior corrido al del pago del Volante Electrónico de Pago (VEP).

La falta de envío del plan, dentro del plazo estipulado, será considerada como desistimiento de la presentación y los pagos efectuados no podrán ser imputados como pago a cuenta o cuotas de futuros planes de facilidades de pago.

El sistema “MIS FACILIDADES” permitirá al contribuyente la confección en simultáneo de más de un plan de facilidades. No obstante ello, cuando se registrase el pago a cuenta de un plan y el mismo se encontrara pendiente de envío, se impedirá la realización de una nueva liquidación hasta tanto se efectúe tal presentación. 

Cuotas del plan
Las cuotas de los planes enviados conforme a lo dispuesto, vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda, y se cancelarán exclusivamente mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

La adhesión al régimen de regularización, implicará para el sujeto interesado:

a) El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.

b) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso-administrativo o judicial, que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.

c) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión.

La AFIP reglamentó el blanqueo
En primer término, la extensa y detallada resolución de la AFIP establece que la exteriorización de bienes que decida hacer el contribuyente "blanqueador" deberá incluir una manifestación de que el declarante no se encuentra contemplado en las exclusiones amparadas por la ley.

Por otro lado, el régimen flexibiliza aún más el requisito de residencia

En este sentido, considerará cumplido ese requisito toda vez que se haya verificado a la fecha de adquisición de los bienes que se blanqueen.

Por otra parte, si el blanqueo se da en varias declaraciones juradas, la norma establece que " en el caso de presentarse más de una declaración jurada a efecto de agregar bienes o modificar las valuaciones declaradas, la última deberá incluir todos los conceptos exteriorizados, considerándose sustitutiva de las anteriores".

Respecto a la valuación de propiedades a ingresar el régimen, la resolución general de la AFIP establece lo siguiente:

Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a precio de mercado deberá constar en unacertificación emitida y suscripta por un martillero público matriculado, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria estatal.

Bienes inmuebles ubicados en el exterior: el valor deberá constar en un certificado emitido por un corredor inmobiliario o una entidad aseguradora o bancaria, todos ellos del país del exterior.

En tanto, en el caso de los autos se divide en dos categorías:

- Adquiridos antes del  de enero de 2016: se valúan de acuerdo con las normas establecidas en el Impuesto a los Bienes Personales.

- Adquiridos después del  de enero de 2016: surge de la tabla que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor.

 

RESOLUCIÓN GENERAL 3919

 

RESOLUCIÓN GENERAL 3920

 

 

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